El Grupo Popular ha registrado este jueves en el
Congreso de los Diputados la
Proposición de Ley que regulará la publicidad sanitaria con el objetivo de establecer una norma a nivel estatal que regule los aspectos básicos de la misma, sustentada sobre una base científica.
La iniciativa se ha registrado tras la reunión mantenida en el Congreso entre la portavoz parlamentaria popular,
Dolors Montserrat; el portavoz adjunto del GPP,
José Ignacio Echániz; y la portavoz de Sanidad del GPP,
Teresa Angulo, con los presidentes del Consejo General de Dentistas,
Óscar Castro Reino; de la Organización Médica Colegial,
Serafín Romero; del Consejo General de Veterinarios,
Juan José Badiola; y con la secretaria general del Consejo General de Farmacéuticos,
Raquel Martínez García, en la que se han abordado los contenidos de la misma.
El registro de esta iniciativa es resultado de los trabajos iniciados con la primera de las reuniones mantenidas, que se celebró el pasado mes de diciembre, con el objetivo de elaborar una propuesta legislativa que evite la publicidad engañosa en los servicios y productos sanitarios, como en el caso concreto de
iDental, que “tanto daño ha hecho a consumidores, pacientes y a tantos españoles”, han explicado desde el PP.
Evitar confundir al usuario
Entre otras cuestiones, el texto de la iniciativa (que consta de 18 artículos, 4 capítulos, 1 disposición adicional, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales), recoge que “la publicidad sanitaria destinada al público deberá identificar con claridad y de forma objetiva la actividad sanitaria a la que se refiera, utilizando mensajes claros y comprensibles en su integridad, evitando usar
términos que puedan confundir al ciudadano”.
Además, según el PP, “incluirá las advertencias y precauciones que sean necesarias para
informar al paciente de los posibles efectos adversos o riesgos derivados de la actividad sanitaria anunciada, mientras que la publicidad sanitaria dirigida a profesionales sanitarios deberá proporcionar la información técnico-científica necesaria para que sus destinatarios puedan juzgar por sí mismos los servicios que se prestan”.
Proposición de Ley de Publicidad Sanitaria
El texto consta de 18 artículos, cuyo objeto es establecer una norma a nivel estatal que regule los aspectos básicos de la publicidad sanitaria, la
cual siempre se sustentará en una base científica.
Así, la
publicidad sanitaria destinada al público deberá identificar con claridad y de forma objetiva la actividad sanitaria a la que se refiera, utilizando mensajes claros y comprensibles en su integridad, evitando usar términos que puedan confundir al ciudadano. Además,
incluirá las advertencias y precauciones que sean necesarias para informar al paciente de los posibles efectos adversos o riesgos derivados de la actividad sanitaria anunciada.
Del mismo modo, la publicidad sanitaria destinada al público no podrá incluir ningún elemento que ofrezca un diagnóstico o
aconseje un tratamiento sin la intervención del facultativo, ni sugerir que el resultado está asegurado, que carece de efectos secundarios y que es mejor que otro tratamiento, técnica o actividad sanitaria. Tampoco podrán intervenir personas famosas que,
debido a su notoriedad, inciten al consumo.
Por otro lado, la publicidad sanitaria dirigida a profesionales sanitarios deberá proporcionar la información técnico-científica necesaria
para que sus destinatarios puedan juzgar por sí mismos los servicios que se prestan.
En cuanto a los soportes de información y promoción que podrán utilizar, estos
deberán limitarse a los que tengan un carácter básicamente científico, ya sean escritos o audiovisuales. Para la inserción de cualquier mensaje publicitario en
publicaciones o en medios audiovisuales científicos o profesionales, será preciso que dichos medios estén
dirigidos y se distribuyan exclusivamente a profesionales sanitarios.
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