El
grupo parlamentario popular en el Congreso de los Diputados ha registrado en la Cámara Baja una
Proposición de Ley relativa a la publicidad sanitaria. Una normativa novedosa, puesto que no existe ninguna respecto a este tipo de publicidad en España, que pretende eliminar el uso de famosos, de certificaciones de garantías, de premios, de regalos o de descuentos así como de
profesionales sanitarios para la recomendación de productos.
La proposición de ley, que pretende obtener el apoyo mayoritario de los grupos según ha podido saber
Redacción Médica, cuenta con un mecanismo de control por el que administraciones y
colegios profesionales de diferentes áreas sanitarias (médicos, enfermeros, dentistas, farmacéuticos...) ejercerán una revisión de la publicidad previa a su publicación.
El redactado del documento explica que queda “expresamente prohibido” a todos los
profesionales sanitarios (y a sus asociaciones o corporaciones) “amparar ningún tipo de promoción comercia o publicidad dirigida al público en que, con su nombre o profesión, respalden utilidades preventivas, terapéuticas, de rehabilitación o cualquier otra finalidad sanitaria". Así la figura del sanitario no se usará como la de un ‘famoso’ o en forma de aval que garantice la efectividad de ningún producto.
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El trabajo de los
colegios profesionales en lo que se refiere a dar el visto bueno al formato publicitario será el 'segundo nivel' de los dos pasos administrativos pertinentes. Primero, sería la autoridad sanitaria competente la que reciba la solicitud de publicidad por parte del centro con aquellos medios que desea utilizar, textos, dibujos, audios, mensajes, etc. Después,
esta autoridad deberá dictar resolución en base a la ley en un plazo de dos meses y será ahí cuando las organizaciones colegiales entrarán como ‘segundo revisor’.
Según el redactado, una vez la autoridad competente de su 'sí', solicitará a las
organizaciones colegiales profesionales “que considere pertinentes” que informen acerca del cumplimiento de los señalados en la ley. “La organización colegial dispondrá de 20 días para dar contestación desde la remisión por la autoridad competente de la consulta”, aclara.
La normativa se prevé aplicar en todas las formas de comunicación (redes sociales, modelo tradicional o páginas web)
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La normativa tendrá aplicación, en el caso de ser aprobada en sus respectivos trámites en las Cámaras, en todas las
formas de comunicación (modelo tradicional, redes sociales, páginas web…). Con ello, también limita el uso de símbolos, logos, rótulos o palabras identificativas de centros, servicios o establecimientos sanitarios debidamente autorizados. Por parte de las
empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o productos sanitarios también se prohíbe realizar publicidad sanitaria destinada al público.
El gran ‘cortafuegos’ que establece el
Partido Popular es que toda publicidad de
actividades sanitarias (destinada al público general) requiera de autorización previa, y que la de
prestaciones sanitarias (destinada a profesionales sanitarios) se someta a control por parte de la Administración con las valoraciones de las o
rganizaciones colegiales sanitarias (médicos, enfermeros, dentistas, etc.).
Dicha autorización administrativa para la publicidad destinada al público, tendrá una
validez de 5 años, máximo, siempre que no se produzcan modificaciones en la ley. En el caso de que si ocurra, el PP contempla la posibilidad de que se solicite su renovación volviendo a cumplir con los periodos de tiempo estipulados.
Publicidad a profesionales: siempre en un medio científico
En el apartado de la publicidad sanitaria destinada a profesionales, el PP argumenta la
necesidad de que se aporte información “técnico-científica” para que los destinatarios puedan juzgar los servicios prestados y que todos los medios que sean usados como soporte para dicha publicad tengan carácter “básicamente científico”.
“Para la inserción e cualquier mensaje publicitario en publicaciones o medios científicos o profesionales,
será preciso que dichos medios estén dirigidos y se distribuyan exclusivamente a profesionales sanitarios”, reza el texto. Además, añade que dichos titulares de los soportes publicitarios solo podrán admitir mensajes de publicidad y de prestaciones sanitarias “que reúnan los requisitos de la ley”.
La administración tendrá un plazo de dos meses para aprobar la propuesta de anuncio y los órganos colegiales 20 días
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La ley que propone el PP deja fuera de su aplicación a
medicamentos y productos sanitarios, que se rigen por su propia normativa, y a las comunicaciones o campañas sanitarias de administraciones y organizaciones colegiales. El objetivo del PP, tal y como refleja en su introducción, es “desarrollar un marco normativo para que todas las comunicaciones comerciales en materia sanitaria sean exactas y verídicas”, con el fin de
fomentar la seguridad del paciente.
Con todo ello, establece un sistema de sanciones y de cesación de actividades para aquellos que no cumplan la normativa. Y, para aquellas campañas que estuvieran en vigencia, pero que no cumplieran la normativa cuando se aprobara, los populares plantean un plazo de seis meses para su adaptación. Si una vez está vigente la ley se identifican publicidades que la vulneran, el redactado se acoge a
la posibilidad de cesación por parte de todo tipo de agentes implicados (agencias españolas de consumo, colegios profesionales o asociaciones de consumidores, entre otros).
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