El
Partido Popular ha presentado este viernes en la
Mesa del Congreso su propuesta de
Ley para regular la publicidad sanitaria. La norma que pretenden aprobar los populares ha sido desarrollada en colaboración con la
Organización Médica Colegial (OMC), el
Colegio General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) y el
Consejo General de Dentistas.
El PP explica que "la publicidad en el ámbito sanitario
precisa de una especial atención del legislador" y que el reciente
escándalo de las clínicas iDental ponen el foco en la necesidad de actuar contra las
campañas publicitarias "agresivas" en sanidad. En la actualidad, esta parcela se rige por la
Ley General de Sanidad y por la
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Además, las comunidades autónomas han desarrollado su propia legislación al respecto. Sin embargo, a día de hoy no existe ninguna norma nacional que regule en exclusividad la publicidad sanitaria. Con esta propuesta,
el PP busca sentar las bases en esta parcela.
La propuesta incluye la prohibición de que se nombre como "especialistas" en anuncios a personas carentes del título
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Quedan excluidos de la misma los
medicamentos y los productos sanitarios, que cuentan con su norma específica. Entre los aspectos obligatorios que se incluyen se encuentran que toda publicidad deberá "identificar con claridad, rigor y precisión, de forma
objetiva la actividad sanitaria a la que se refiera, no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza" e "incluir las advertencias y precauciones que sean necesarias para informar al paciente o usuario de los
posibles efectos adversos o riesgos derivados de la actividad sanitaria anunciada".
Prohibiciones
El proyecto de ley presenta un extenso apartado de prohibiciones como que la publicidad se "dirija, exclusiva o principalmente, a
niños" o que los centros sanitarios ofrezcan "primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones,
descuentos, ventajas pecuniarias o
cualquier incentivo que induzcan al paciente a la contratación de las actividades sanitarias". De aprobarse la norma los centros no podrían referirse como "
especialista" en sus mensajes publicitarios a aquellos
profesionales que no tuvieran la titulación correspondiente.
Sanciones
El cumplimiento de esta Ley correría a cargo de las autoridades sanitarias, pero los c
olegios profesionales tendrían la posibilidad de participar y colaborar en el mismo. La publicidad destinada al público requerirá de una autorización previa emitida por la autoridad sanitaria competente.
El plazo que tendrá para dar su visto bueno a la misma es de dos meses. En caso de denegar la solicitud, deberá explicar los motivos en una resolución. Además,
la ley otorga el derecho a la autoridad sanitaria de solicitar a los colegios profesionales un informe sobre el cumplimiento de los criterios que marca la Ley.
La propuesta de Ley deja el apartado de las sanciones abierto y se limita a referirse a las que ya estiman la Ley General de Sanidad y las normativas autonómicas, sin añadir, por su parte, sanciones a mayores. Según la legalidad actual, incumplir la normativa en materia de publicidad sanitaria es considerada una "
infracción grave" que puede conllevar una
sanción económica de hasta "el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción", así como la suspensión del establecimiento por un plazo de cinco años.
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