El PP presenta la primera Ley específica de publicidad sanitaria

La propuesta normativa incluye la prohibición de que los centros ofrezcan descuentos o incentivos

Pablo Casado, presidente del Partido Popular.

13 sep 2019. 16.55H
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POR BORJA NEGRETE
El Partido Popular ha presentado este viernes en la Mesa del Congreso su propuesta de Ley para regular la publicidad sanitaria. La norma que pretenden aprobar los populares ha sido desarrollada en colaboración con la Organización Médica Colegial (OMC), el Colegio General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) y el Consejo General de Dentistas. 

El PP explica que "la publicidad en el ámbito sanitario precisa de una especial atención del legislador" y que el reciente escándalo de las clínicas iDental ponen el foco en la necesidad de actuar contra las campañas publicitarias "agresivas" en sanidad. En la actualidad, esta parcela se rige por la Ley General de Sanidad y por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Además, las comunidades autónomas han desarrollado su propia legislación al respecto. Sin embargo, a día de hoy no existe ninguna norma nacional que regule en exclusividad la publicidad sanitaria. Con esta propuesta, el PP busca sentar las bases en esta parcela. 

La propuesta incluye la prohibición de que se nombre como "especialistas" en anuncios a personas carentes del título

Quedan excluidos de la misma los medicamentos y los productos sanitarios, que cuentan con su norma específica. Entre los aspectos obligatorios que se incluyen se encuentran que toda publicidad deberá "identificar con claridad, rigor y precisión, de forma objetiva la actividad sanitaria a la que se refiera, no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza" e "incluir las advertencias y precauciones que sean necesarias para informar al paciente o usuario de los posibles efectos adversos o riesgos derivados de la actividad sanitaria anunciada". 

Prohibiciones


El proyecto de ley presenta un extenso apartado de prohibiciones como que la publicidad se "dirija, exclusiva o principalmente, a niños" o que los centros sanitarios ofrezcan "primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos, ventajas pecuniarias o cualquier incentivo que induzcan al paciente a la contratación de las actividades sanitarias". De aprobarse la norma los centros no podrían referirse como "especialista" en sus mensajes publicitarios a aquellos profesionales que no tuvieran la titulación correspondiente. 

Sanciones


El cumplimiento de esta Ley correría a cargo de las autoridades sanitarias, pero los colegios profesionales tendrían la posibilidad de participar y colaborar en el mismo. La publicidad destinada al público requerirá de una autorización previa emitida por la autoridad sanitaria competente. El plazo que tendrá para dar su visto bueno a la misma es de dos meses. En caso de denegar la solicitud, deberá explicar los motivos en una resolución. Además, la ley otorga el derecho a la autoridad sanitaria de solicitar a los colegios profesionales un informe sobre el cumplimiento de los criterios que marca la Ley. 

La propuesta de Ley deja el apartado de las sanciones abierto y se limita a referirse a las que ya estiman la Ley General de Sanidad y las normativas autonómicas, sin añadir, por su parte, sanciones a mayores. Según la legalidad actual, incumplir la normativa en materia de publicidad sanitaria es considerada una "infracción grave" que puede conllevar una sanción económica de hasta "el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción", así como la suspensión del establecimiento por un plazo de cinco años.

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