El grupo parlamentario Popular de Andalucía registra una Proposición de Ley a tramitar ante la Mesa del Congreso de los Diputados relativa a la
gratuidad de los productos ópticos y de salud visual. Esta iniciativa legislativa se aprobó en la sesión de la Comisión de Salud y Consumo del pasado 12 de junio, siendo
publicada el día 25 en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
En la primera enmienda de
modificación y exposición de motivos consta que la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) dentro de sus principios informadores, de prestaciones que dan lugar a una atención integral de la salud que comprende la
promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. Sin embargo, el texto reza que
"es preciso seguir ampliando derechos dentro de la cartera".
En este sentido, esto es "lo que ocurre con las gafas, lentillas o lentes, productos de salud visual ampliamente utilizados por la población en general, cuya única vía para su acceso en la actualidad pasa por el ámbito privado, lo que incorpora una
importante desigualdad por razones sociales y económicas". En base a los resultados que se obtuvieron en la Encuesta Europea de Salud de 2022,
el 61 por ciento de la población utiliza algún producto de salud visual, especialmente gafas y lentillas.
Así, "se hace necesario
incluir esta prestación de forma gratuita para
menores de edad, incorporando así medidas que permitan reducir la brecha social que con relación a la pobreza visual sufre actualmente España, a la vez que garanticen la igualdad de acceso a este
nuevo derecho de los ciudadanos que se consagra con la publicación de la presente ley".
Se modifica el artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con el objeto de incorporar, de una parte, la prestación de productos ópticos y de salud visual dentro de la cartera de servicios comunes suplementaria,
dándole así entidad propia, y de otra, añade un nuevo apartado a este artículo que establece la financiación de este tipo de productos con cargo a los servicios de las comunidades autónomas cuando vayan a ser adquiridos para personas menores, quedando el resto de situaciones sujetas a aportaciones por parte de los usuarios, al igual que el resto de prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes suplementaria. El artículo 2 añade un nuevo artículo a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que define en un sentido amplio
qué se entiende por productos ópticos y de salud visual.
La segunda enmienda recoge todas estas consideraciones, con el
apartado de productos ópticos y de salud visual que se suma a los de prestación farmacéutica, ortoprotésica y con productos dietéticos de la cartera común suplementaria del SNS.
Financiación recogida en los Presupuestos del Estado
En el caso de la enmienda número 3 de modificación, en cuanto a una disposición adicional única, se establece que
la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las comunidades autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de la prestación prevista en el artículo 2 de esta ley.
Por su parte, en la enmienda número 4 de adición, sobre una disposición transitoria nueva, se expone que para
favorecer la implantación progresiva de la prestación de productos ópticos y de salud visual, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá
alcanzar un plan o acuerdo de financiación de dicha prestación.
En cuanto a la enmienda número 5 de adición, se propone una disposición derogatoria única, con la que quedarían derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley. Por último, se propone una enmienda para suprimir la disposición final primera.
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