El Gobierno ha aclarado las
tres fórmulas legales que podrán utilizar tanto médicos como enfermeros para poder acceder a una
jubilación anticipada sin perder ningún porcentaje de su salario. Esta posibilidad está marcada por la
Ley General de la Seguridad Social, que abre la puerta a rebajar la edad para finalizar la carrera profesional en los sectores condicionados por la siniestralidad, la penosidad, la peligrosidad o la toxicidad de sus condiciones laborales. Es un escenario que han reivindicado ya
los profesionales sanitarios.
El Ministerio de Seguridad ha explicado en una respuesta parlamentaria que el primer camino para lograrlo es si la propia administración pública
actúa de oficio para poner en marcha el procedimiento. Este paso puede darlo la
Secretaria de Estado de la Seguridad Social a iniciativa propia o bien alguna de las gestoras o colaboradoras de la
Secretaría de Estado de Empleo mediante una “petición razonada no vinculante".
La segunda vía para lograr
una prejubilación con un 100% de pensión es la empresarial. En este caso, tanto las compañías como los trabajadores por cuenta propia podrán formular sus peticiones a través de las
patronales o de los
sindicatos más representativos del ámbito estatal. La solicitud deberá guardar relación con “las actividades en las
escalas, categorías o especialidades” que recoge el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social.
La última posibilidad está dirigida en concreto a los trabajadores por cuenta propia, que podrán solicitar su jubilación anticipada a través de las
asociaciones de autónomos o de las organizaciones sindicales mayoritarias. Esta vía está reconocida en el artículo 21.5 del
Estatuto del Trabajo Autónomo.
Nuevos coeficientes reductores de jubilación
El Gobierno ha aclarado que el
“único medio legalmente previsto” para poder establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación está regulado por un
real decreto aprobado en 2011. Por lo que las solicitudes formales deberán presentarse “en la forma y con el contenido” que figura en el artículo 10 de esta normativa.
El Ministerio de la Seguridad Social ha contestado así a la pregunta planteada por el diputado del grupo confederal de Podemos,
Antonio Gómez-Reino, que había consultado por escrito cómo se iban a aplicar los últimos c
ambios aprobados por el Gobierno sobre los coeficientes reductores de la jubilación para resolver la situación de los empleados de las
residencias de la tercera edad.
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