El Gobierno aclara 3 vías para prejubilar sanitarios con el 100% de pensión

El Gobierno responde así a la posibilidad de incluir nuevos grupos profesionales con estas características

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.

28 mar 2022. 16.25H
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El Gobierno ha aclarado las tres fórmulas legales que podrán utilizar tanto médicos como enfermeros para poder acceder a una jubilación anticipada sin perder ningún porcentaje de su salario. Esta posibilidad está marcada por la Ley General de la Seguridad Social, que abre la puerta a rebajar la edad para finalizar la carrera profesional en los sectores condicionados por la siniestralidad, la penosidad, la peligrosidad o la toxicidad de sus condiciones laborales. Es un escenario que han reivindicado ya los profesionales sanitarios.

El Ministerio de Seguridad ha explicado en una respuesta parlamentaria que el primer camino para lograrlo es si la propia administración pública actúa de oficio para poner en marcha el procedimiento. Este paso puede darlo la Secretaria de Estado de la Seguridad Social a iniciativa propia o bien alguna de las gestoras o colaboradoras de la Secretaría de Estado de Empleo mediante una “petición razonada no vinculante".

La segunda vía para lograr una prejubilación con un 100% de pensión es la empresarial. En este caso, tanto las compañías como los trabajadores por cuenta propia podrán formular sus peticiones a través de las patronales o de los sindicatos más representativos del ámbito estatal. La solicitud deberá guardar relación con “las actividades en las escalas, categorías o especialidades” que recoge el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social.

La última posibilidad está dirigida en concreto a los trabajadores por cuenta propia, que podrán solicitar su jubilación anticipada a través de las asociaciones de autónomos o de las organizaciones sindicales mayoritarias. Esta vía está reconocida en el artículo 21.5 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Nuevos coeficientes reductores de jubilación


El Gobierno ha aclarado que el “único medio legalmente previsto” para poder establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación está regulado por un real decreto aprobado en 2011. Por lo que las solicitudes formales deberán presentarse “en la forma y con el contenido” que figura en el artículo 10 de esta normativa.

El Ministerio de la Seguridad Social ha contestado así a la pregunta planteada por el diputado del grupo confederal de Podemos, Antonio Gómez-Reino, que había consultado por escrito cómo se iban a aplicar los últimos cambios aprobados por el Gobierno sobre los coeficientes reductores de la jubilación para resolver la situación de los empleados de las residencias de la tercera edad.

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