El Congreso avala los requisitos médicos para acceder al fondo del amianto

La Comisión de Trabajo aprueba por unanimidad la ley, que ahora será trasladada al Senado


13 jul 2022. 20.00H
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La Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la proposición de ley relativa a la creación de un fondo de compensación para las víctimas del asbesto. El texto final, que ahora será remitido al Senado, recoge los condicionantes para poder acceder a esta prestación, entre los que se encuentran la necesaria presentación de un informe médico que certifique su enfermedad, así como otro del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Amianto (Pivistea).

Tal y como consta en el proyecto aprobado este miércoles, el objetivo es crear una comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto que estará adscrito al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este será el órgano colegiado “de consulta y asesoramiento” y estará compuesto tanto por dirigentes de la administración central como de las organizaciones empresariales y sindicales “más representativas, estatales o autonómicas”; y de personalidades de la comunidad científica.

El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere esta ley, con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, se iniciará a solicitud de la persona perjudicada de los familiares del fallecido.

“Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del Pivistea, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto”, recoge el texto tras la introducción de las enmiendas. Añade, no obstante, que “cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento”.

En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.

En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formulará al solicitante una propuesta de resolución, indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde.

Enfermedad profesional reconocida por amianto


Según el texto resultante de la ponencia, el fondo prevé compensaciones tanto a trabajadores, con enfermedad profesional reconocida por esta exposición, como a otras personas que la hayan sufrido en otros entornos, y que el amianto sea "causa principal o coadyudante" de su enfermedad. También las personas herederas que dependieran económicamente de la víctima.

La nueva ley, que tiene su origen en el Parlamento vasco, no define las compensaciones, que deberán fijarse reglamentariamente, pero sí concreta su financiación a través de las transferencias anuales en los Presupuestos Generales del Estado, las cantidades que se obtengan a través de las reclamaciones judiciales, y las aportaciones por sanciones por incumplimientos de salud laboral derivadas del amianto.

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