El Congreso aprueba la ley del aborto: así afecta a médicos y enfermeros

La norma, que establece un registro estatal de objetores, será enviada al Senado para su aprobación definitiva

Irene Montero, ministra de Igualdad.

15 dic 2022. 14.20H
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El Ministerio de Igualdad está a un paso de aprobar uno de sus grandes proyectos normativos, la ley del aborto, que este jueves ha recibido el beneplácito del Congreso de los Diputados. El texto, que ha incorporado a última hora una transaccional y otra enmienda del Grupo Plural sobre el uso de imágenes de las pacientes, mantiene las principales directrices indicadas para el personal médico, así como la creación de un registro estatal de profesionales objetores.

La norma establece la obligación de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de “garantizar la prestación en los centros sanitarios de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad” y “estableciendo los dispositivos y recursos humanos suficientes para la garantía del derecho en todo el territorio en condiciones de equidad”.

Bajo este fin, se regula la objeción de conciencia “como un derecho individual de cada profesional sanitario”, que debe manifestarlo “con antelación y por escrito”. “Así, se creará un registro de objetores de conciencia garantizando la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazado y el derecho a la objeción de conciencia de las y los profesionales sanitarios”. Quien se declare objetor, lo será tanto en el ámbito público como en el privado.

De forma paralela, la nueva normativa establecerá la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin necesidad de recibir el permiso de sus padres, se recogerá el acceso gratuito a la píldora del día después y creará las bajas por regla dolorosa.

El Gobierno ha incorporado además una enmienda de Junts sobre el apartado que prohíbe utilizar la imagen de una paciente para “realizar anuncios” o bien “abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública” ocasionándole a la misma “situación de acoso, hostigamiento o humillación”. Este delito será castigado con penas de entre tres meses y un año de cárcel. Si la víctima es menor o sufre alguna discapacidad se le aplicará “la mitad superior de la condena”. 

Sugerencias del CGPJ a la ley del aborto


El texto, que se ha tramitado por la vía de urgencia, no ha incluido finalmente las recomendaciones del Congreso General del Poder Judicial (CGPJ), que la semana pasada sugirió mantener la concurrencia del consentimiento paterno de la paciente en el caso de las mujeres de 16 y 17 años que quieran abortar.

Respecto al hecho de que el proyecto inste a que el aborto se lleve a cabo en un centro sanitario público y solo excepcionalmente en un centro privado acreditado para "asegurar la prestación con las debidas garantías y evitar la práctica clandestina", el CGPJ consideraba que estas finalidades pueden alcanzarse también a través de la práctica en centros sanitarios privados debidamente acreditados, lo que permitiría mantener la libertad de elección de la mujer bien por razones de proximidad geográfica o familiar, bien por razones de elección del facultativo.

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