El Congreso, a favor de que el Covid sea enfermedad profesional en sanidad

Se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, por lo que puede modificarse

José Luis Escrivá defendiendo el Real Decreto en el Congreso.

18 feb 2021. 18.05H
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El Congreso de los Diputados ha convalidado, este jueves, el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de la Seguridad Social, como la consideración de enfermedad profesional los contagios de Covid-19 en los ámbitos sanitarios y sociosanitarios aprobada en Consejo de Ministros.

El real decreto, ha defendido el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pone de manifiesto las prioridades del Gobierno, entre las que está la mejora de la protección de los sanitarios. Con esta norma, se ahonda en el "reforzamiento de la protección social y el reconocimiento de profesionales de nuestro sistema sanitario que tanto nos dan con su ejemplo y lucha contínua contra la pandemia", ha subrayado José Luis Escrivá en su intervención en la Cámara Baja. 

La medida ha salido adelante con la emisión de 168 votos a favor, 164 en contra y 16 abstenciones. Asimismo, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con la emisión de 344 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención.

Esta norma establece que el Covid-19 sea considerado enfermedad profesional para el personal sanitario y sociosanitario. De esta forma, "el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión haya contraído el virus SARS-CoV-2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, tendrá las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional", detalla. 

Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales


Esta misma semana, el Ministerio de Sanidad ha actualizado el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus Covid-19 introduciendo cambios en base a la decisión del Consejo de Ministros e incorporando un modelo de informe para la acreditación por parte de los Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Tal y como explicó el propio ministerio a Redacción Médica, "los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la Covid-19".

"A aquellos que han contraido el virus en el ejercicio de su profesión, se les va a reconocer la enfermedad profesional, lo que va a permitir una mayor protección", anunciaba Escrivá el pasado 2 de febrero. La medida tendrá carácter retroactivo pero se podrán beneficiar de ella, sin embargo, aquellos empleados de subcontratas, tal y como concisó el ministro.

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) entre otras organizaciones sindicales, ha lamentado que el Real Decreto "asimila la Covid-19 en el personal sanitario a la enfermedad profesional, es decir, asignar a estos pacientes las mismas prestaciones que si de una enfermedad profesional se tratase, pero sólo a los contagiados durante el periodo que media entre la declaración de la pandemia a nivel internacional y el cese de las medidas para combatirla".

Tramitación como proyecto de ley


La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución.

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

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