Estado de alarma: el Congreso aprueba por mayoría su prórroga hasta mayo

En marzo la Conferencia de Presidentes Autonómicos podrá proponer al Gobierno levantar el estado de alarma

Salvador Illa defendiendo la prórroga del Estado de Alarma en el Congreso de los Diputados.

29 oct 2020. 15.40H
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El Pleno del Congreso de los Diputados autoriza la prórroga del estado de alarma, hasta el 9 de mayo de 2021; con 194 votos a favor, 53 en contra y 99 abstenciones. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, deberá solicitar comparecer ante el Pleno del Congreso cada dos meses para dar cuenta de los datos y gestiones del Ejecutivo en relación con el estado de alarma. Además, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento.

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Así, el Congeso ha acordado que en marzo la Conferencia de Presidentes Autonómicos podrá proponer al Gobierno levantar el estado de alarma en función de la evolución de la pandemia. De esta decisión se dará traslado ahora al Gobierno.

La autorización para la prórroga del estado de alarma decretado el pasado día 25, que se ha votado en los términos de las modificaciones propuestas por los grupos parlamentarios Republicano y Vasco (EAJ-PNV) aprobadas previamente por el Pleno, ha salido adelante.

De esta forma, Sánchez dará cuenta de la situación del estado de alarma cada dos meses en Pleno e Illa comparecerá a petición propia en la Comisión de Sanidad cada mes, como sollicitó ERC. Además, durante la vigencia del estado de alarma, "aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que las circunda", como ha solicitado el PNV.

El papel de las CCAA


La solicitud, acordada por el Consejo de Ministros del 27 de octubre, fija que la prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00h del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00h del 9 de mayo de 2021. Asimismo, establece que las condiciones de esta prórroga son las establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, aunque con modificaciones en los artículos 9 y 10, y de los Decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto.

Las modificaciones de los artículos 9 y 10 del Real Decreto vienen a señalar que durante la prórroga del estado de alarma, desde el 9 de noviembre al 9 de mayo, las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, las de entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas, de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de permanencia de personas en lugares de culto, serán efectivas cuando la autoridad competente delegada en cada Comunidad Autónoma o ciudad autónoma así lo determine a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y que dichas limitaciones podrán ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas por estas autoridades competentes delegadas con el mismo procedimiento. 

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