El Gobierno ha oído las reivindicaciones de los
investigadores en formación y finalmente incluirá su
derecho a ser indemnizados al finalizar contrato en la futura Ley de Ciencia.
Para ello creará un nuevo apartado en el artículo 21 de la normativa vigente, correspondiente a la contratación del personal en formación que aún no ha entregado su tesis. De esta forma, el personal con un contrato predoctoral que extinga su relación con la empresa podrá
recibir una indemnización equivalente a
doce días de salario por año de servicio. En periodos de tiempo inferiores a un año, la cantidad se prorrateará por meses, tal y como figura en el anteproyecto de dicha normativa, sometido ahora a consulta pública.
La intención del Ejecutivo, tal y como confirmaron fuentes de Podemos y PSOE a
Redacción Médica hace unos meses, era tramitar esta medida a través del proceso de
modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y no en forma de enmienda a los Presupuestos Generales del Estado como solicitaban partidos de la oposición.
Una vez iniciado el proceso, el Gobierno en coalición espera también cumplir plazos y tener aprobada la nueva Ley de Ciencia "en el
primer trimestre de 2022" como prometía.
¿Cuantó podrá durar como máximo un contrato?
Entre los cambios legislativos propuestos, sindicatos como Comisión Obreras también pedían
acotar los periodos de formación, "excesivamente largos". La ley propone, en este sentido, contratos "de duración determinada, con dedicación a tiempo completo". Sin embargo, en la práctica, el tiempo de contratación seguirá siendo de
mínimo un año y máximo de cuatro. Además, cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año.
En los casos de personas con discapacidad este periodo podrá ser incluso superior y alcanzar un máximo de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las
características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Una de las principales modificaciones será que el contrato podrá ser prorrogado hasta el máximo previsto incluso una vez que el personal investigador contratado haya aprobado la tesis doctoral. En el texto actual se establece que "ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad".
En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
Además, según consta en el anteproyecto, la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Si no se supera dicha evaluación, el investigador podrá ser despedido.
Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durante el período de duración del contrato serán consideradas como causa para interrumpir el cómputo de la duración del contrato, los cuales, por tanto podrán prolongarse más de 4 años.
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