El reconocimiento de la carrera profesional, las particularidades del grupo A1 para el acceso a la condición de funcionario o las condiciones para el cese de interinos son algunos de los puntos del proyecto de
Ley de Función Pública sobre los que ha puesto el foco el
Partido Popular en la amplia batería de
enmiendas que ha registrado ya en el Congreso de los Diputados y que, por supuesto, afecta directamente a las plantillas del
Sistema Nacional de Salud (SNS).
En lo que respecta a la
carrera profesional, según consta en el documento de enmiendas del PP a la
Ley de Función Pública, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, se propone introducir una nueva disposición final que reconozca este derecho previo a la entrada en vigor de la ley sin necesidad de evaluación de desempeño.
“Se contempla una primera fase de implantación de la carrera horizontal, en la que con carácter excepcional, y por una sola vez, el empleado público que reúna los requisitos concretos que se establezcan, podrá optar al reconocimiento de los tramos que le correspondan en función de la totalidad de su carrera profesional, sin necesidad de la evaluación del desempeño”, reza el artículo propuesto por el PP.
Jubilación parcial en el SNS a los 72 años
En otra de sus
enmiendas a la Ley de Función Pública, los dirigentes conservadores defienden establecer un límite de seis meses (dos más que los prefijados en el anteproyecto) de antelación antes de la fecha de jubilación forzosa para pedir la prolongación de la situación de servicio activo. Es decir,
la llamada jubilación parcial, vía que el PP espera
‘estirar’ hasta los 72 años.
De forma paralela, los conservadores instan al Congreso a aprobar un nuevo párrafo en el artículo sexto que contemple el cese del trabajador interino “cuando se aprecie falta objetiva de la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las correspondientes tareas”.
“Es conveniente prever la posibilidad de cese del funcionario que carece de la
mínima capacidad funcional para realizar la tarea para la que ha sido nombrado -apela el PP-. Tal capacidad es requisito previo imprescindible para poder participar en los procesos selectivos y para la adquisición de la condición de empleado público por lo que parece evidente que también debe exigirse para quienes han de ser
nombrados funcionarios interinos, si se quiere que cumplan con su función de atender la
extraordinaria y urgente necesidad para la que son nombrados”.
Condiciones para el acceso a la escala funcionarial A1
Se propone también una nueva disposición final orientada a modificar el Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación. En concreto, el partido que abandera
Alberto Núñez Feijóo aboga por retocar el artículo 114, que establece que los órganos de selección “no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria”.
Al respecto, el PP propone que esta previsión
no sea de aplicación “para los procesos selectivos de ingreso al
subgrupo A1 (en el que se incluyen los médicos) debido a las funciones propias de especialización y dirección que son inherentes al desempeño de su trabajo”.
Asimismo, considera necesario que la obligación de disponer de
dos años de experiencia en el cargo para optar a puestso de libre designación afecte únicamente a los
cargos “de naturaleza directiva”.
“Se considera que el requisito de exigir, con carácter general, dos años de desempeño efectivo en el cuerpo o escala desde el que participa
no aporta ninguna ventaja y, sin embargo, desaprovecha la experiencia y el talento de personal que ha prestado servicios en régimen de temporalidad o interinidad”, apelan los populares.
Conciliación familiar de profesionales sanitarios
Respecto a la
conciliación personal y familiar, los conservadores consideran que resulta “extraño” que la concesión de una excedencia que permita acompañar a sus allegados directos “suponga, para quien la solicita, una renuncia en la práctica a su carrera profesional, al privarle de todo cómputo a efectos de antigüedad y carrera”.
“Ello resulta mucho más evidente en aquellos casos en los que, como sucede con los funcionarios con destino fuera del territorio nacional (embajadas, consulados u oficinas comerciales, etcétera),
no existe posibilidad alguna de conciliación, a menos que uno de los cónyuges renuncien a su carrera para poder seguir a su familia -destaca-. En la práctica, según datos estadísticos, suelen ser las mujeres las afectadas por esta situación”.
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