Aragón puede convocar OPE sanitarias sin ceñirse a la tasa de reposición

La reforma de la Ley de Salud permitirá convocar las 1.483 plazas pendientes

Los consejeros de Sanidad y de Presidencia, Sebastián Celaya y Vicente Guillén.

15 dic 2016. 11.30H
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POR JUANMA FERNÁNDEZ
Aragón ha aprobado por unanimidad la Proposición de Ley para modificar la Ley 6/2002 de Salud de Aragón en el Pleno celebrado en las Cortes de Aragón. Esto se traduce en que la comunidad ha articulado la norma que le permitirá convocar las Ofertas de Empleo Público sanitarias que considere oportunas, sin someterse a los límites puestos por la Hacienda del Gobierno, que impiden a las comunidades superar la tasa de reposición.

Una modificación que viene de la mano del conflicto con la última convocatoria de empleo público de la región, que ha sacado a concurso 805 plazas. Sin embargo, los sindicatos acordaron con la Administración en la Mesa Sectorial del pasado mes de junio una convocatoria a la que le quedan por sacar 1.483 plazas que se habían quedado bloqueadas por los citados límites puestos por la cartera de Cristóbal Montoro.

El consejero sanitario de la región, Sebastián Celaya, tiene la intención de convocar la citada OPE pendiente el próximo mes de enero, tal y como informó Redacción Médica. Una medida que, de materializarse, podría desconvocar de forma automática la huelga sanitaria que planea por la Consejería y que los sindicatos han fechado para el próximo 23 de enero. 

Así, se añade una disposición adicional tercera a la norma que dice: “El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal al que se refiere el artículo 58 de esta Ley, en las siguientes condiciones: Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino. También que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal. Finalmente, el artículo añade que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal”.

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