'Toque' a Aena por no retirar el término de ATS para referirse a Enfermería

EH Bildu denuncia al Congreso el hecho "obsoleto y en desuso" al no adecuar la normativa

Según el convenio colectivo las profesionales tienen esta denominación en dos categorías profesionales.

13 jun 2019. 18.50H
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POR I. P. NOVA
Aena, SME S.A, empresa pública española que gestiona los aeropuertos de interés general en España, continua calificando de ATS (Ayudantes Técnicos Sanitarios) a sus profesionales de la Enfermería pese a la publicación del RD de categorías profesionales de 2015. Así lo ha confirmado el organismo a este medio tras publicarse la denuncia del grupo parlamentario en el Congreso, EH Bildu, que aseguraba que la empresa continuaba denominando a sus profesionales sanitarias como técnicas o ATS.

La compañía considera que, al hablar de personal estatutario, "no es de aplicación al personal de Aena"

Según ha ratificado el organismo a Redacción Médica la no modificación de los términos, derivada de la publicación del RD 184/2015 que hace referencia al “personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud” por lo que no es “de aplicación al personal de Aena S.M.E., S.A”.

De esta forma, la empresa asegura que, según el I Convenio Colectivo del Grupo Aena, se considera a las enfermeras como “ID02 Técnico de Medicina Aeroportuaria: ATS”, y “IIH05 Técnico de Medicina del trabajo: ATS”.

El RD 184/2015 por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, tiene por objeto garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, el catálogo), y la regulación del procedimiento de actualización de dicho catálogo conforme los servicios de salud de las comunidades autónomas procedan a la creación, modificación y supresión de dichas categorías”, argumentan.

Por lo tanto, Aena S.M.E., S.A. asegura que dicho RD de categorías profesionales “no es de aplicación al personal” de la compañía.


Una pregunta de EH Bildu


La respuesta de la compañía se deriva de la denuncia parlamentaria del grupo EH Bildu en la que el grupo político califica de “obsoleto y en desuso” el término ATS. “En enero de 2018, el sindicato CIG solicitó a Aena que se adapte al cambio normativo”, recuerda el grupo.

Además, preguntan al Gobierno en funciones de Pedro Sánchez si ha estudiado el cambio de dicha nomenclatura como responsables de la empresa pública. Cuestión parlamentaria registrada esta misma semana (y primera de carácter sanitario de esta XXIII Legislatura) y para la que el Ejecutivo socialista todavía no ha dado respuesta.

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