El
Senado ha aprobado por
130 votos a favor y 90 votos en contra la
moción del Partido Popular por la que insta al Gobierno a no iniciar las transferencias en
competencias, entre las que se encuentran la
política farmacéutica y la
homologación de títulos universitarios extranjeros al País Vasco.
Pese a tener a toda la Cámara Alta en contra, el PP (con sus 145 diputados) U
PN, Foro Asturias y Ciudadanos han sacado adelante esta iniciativa con por la que se pretende “frenar” el traspaso de las competencias pactadas desde
el Gobierno de Pedro Sánchez al País Vasco entre las que se encuentran las sanitarias anteriormente citadas.
Durante el debate de la moción, los grupos del Senado han acusado al
Partido Popular de “electoralista”. Han asegurado que el PP estaba comparando las competencias que se estudian por parte del
Ministerio de Función Pública y el
Gobierno vasco con “los presos políticos”.
Una acusación de la que se han defendido los 'populares'. Desde su plantea, y rechazando la moción del PNV que cambiaba por completo la esencia de su petición,
han afirmado que la prioridad del País Vasco es transferir prisiones “y nada más”. “Eso significa que quieren agrupar a los prisioneros y
dar oxígeno a un grupo terrorista”, han criticado.
Hay que recordar que, pese a haber sido el terrorismo y las cuestiones de independentismo las que han ocupado el debate, las transferencias pactadas pasan por la
homologación de títulos universitarios extranjeros al País Vasco y las
competencias en política farmacéutica.
Pese a aprobarse esta moción, hay que recordar que el Ejecutivo tiene
seis meses para ejecutarla y, con la convocatoria de elecciones el próximo 28 de abril, l
a iniciativa quedará en papel mojado. Así lo han confirmado fuentes del Gobierno a
Redacción Médica. Aseguran que van a
continuar con la negociación de las transferencias pendientes al menos hasta su último día en la Moncloa en esta legislatura.
Competencias sanitarias
Las negociaciones entre ambos Ejecutivos se basan en un documento fechado en
septiembre de 2017 en el que e
l Gobierno presidido por Íñigo Urkullu informó en el parlamento regional de las competencias que todavía le restaban por adquirir como gestión directa. Fue allí donde el lehendakari explicó que una de las que quedaban
era la que afectaba a los títulos de Medicina de los extranjeros que ejercían en el País Vasco.
En materia sanitaria, el calendario de traspasos competenciales del País Vasco también contempla las previstas en el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Una norma que contempla las siguientes competencias:
-
Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
- Control de la promoción
dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
- V
erificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
- A
cciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
- Programas de
control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).
-
Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
- Información de las r
eacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
- Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
- Inspección de la ejecución de la l
egislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
- Potestad
sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
- Realización de inspecciones de
buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
- Cuantas
otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
- Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, G
eneral de Sanidad, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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