Redacción. Madrid
La Oficina Jurídica Sociosanitaria, OJS, en representación de la Fundación Irene Megías contra la Meningitis, la FIMM, ha presentado ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Aemps, una solicitud administrativa cuya finalidad principal consiste en solicitar la autorización y venta libre en farmacias de la vacuna contra el meningococo B. Esta acción se encuentra respaldada por más de 100.000 firmas, la mayoría provenientes de padres preocupados por los últimos acontecimientos acaecidos.
Enzo Lazzerini, socio-director de la OJS.
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Desde la OJS se valora positivamente que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad confirmara el inicio de los trámites por parte de la Aemps. Enzo Lazzerini, socio-director de OJS, aclara: “aplaudimos las buenas noticias por parte del Ministerio de Sanidad y consideramos que este comunicado es un gran paso, sin embargo, nuestro papel es el de asegurarnos que este anuncio se haga realmente efectivo y no se quede en una mera declaración de intenciones”.
La entidad recuerda que han pasado ya casi tres meses desde que presentara otra solicitud ante la Aemps para que, en este caso, la vacuna de la varicela volviese también a las farmacias. Como está ocurriendo actualmente con la vacuna de la meningitis, el ministro en esa ocasión se mostró públicamente favorable a que la vacuna de la varicela volviese a administrarse a edades tempranas, pero a día de hoy no se ha tomado ninguna decisión al respecto. Desde la OJS confirman que no han recibido por parte del Ministerio contestación alguna a su solicitud, por lo que están estudiando el inicio de acciones judiciales, si bien confían en que Sanidad cumpla en los próximos meses con su palabra y haga caso a las recomendaciones de la gran mayoría de los pediatras y familias españolas.
Sustento de la solicitud por la vacuna de la meningitis B
La solicitud presentada se sustenta principalmente en el derecho a la protección de la salud que se encuentra recogido en el artículo 43 de la Carta Magna, así como en otros derechos establecidos en el resto del ordenamiento jurídico sanitario. Para la OJS, la declaración de uso hospitalario que se hace de la vacuna en cuestión condena a que muchas personas deban padecer una enfermedad para la cual existe el correspondiente tratamiento preventivo.
Si bien es cierto que se trata de una enfermedad con una tasa de incidencia que no se muestra exageradamente elevada, precisan desde la entidad que no es menos cierto que los porcentajes de secuelas derivadas de la enfermedad, e incluso la posibilidad de un desenlace fatal, son realmente preocupantes.
La OJS alerta de que no se debe pasar por alto en primer lugar, los elevados niveles de letalidad y posibilidad de padecer secuelas permanentes graves que caracterizan a la enfermedad y, en segundo lugar, el ritmo cíclico de esta enfermedad, que se caracteriza por variaciones temporales y cíclicas que puede llevar a concluir que en los últimos tiempos se encuentra atravesando su 'período valle’.
Por tanto, precisan que con su solicitud pretenden advertir que no debería subestimarse la importancia de que una parte importante de la población pudiera contar con la debida administración de la vacuna, pues lo contrario podría constituir una violación del ordenamiento jurídico al no cumplir el Estado con su obligación de proteger la salud de la población, más aun cuando existen los medios apropiados para dar cumplimiento a dicho mandato establecido en la Constitución española.
Amplio respaldo científico
En el contenido de la solicitud que avala la pretensión de la FIMM, la OJS detalla que se traen a colación informes y estudios realizados por distintos profesionales del sector, como por ejemplo pediatras, organizaciones internacionales y la Organización Mundial de la Salud, que respaldan firmemente la utilización de la vacuna.
Otro de los objetivos indirectos que se pretende conseguir con la estimación de la solicitud presentada gira en torno a la eliminación del denominado turismo sanitario que se ha generado en los países fronterizos con España, como consecuencia de los desplazamientos llevados a cabo por los ciudadanos para la adquisición de la vacuna. Según indica la OJS, esta cuestión no solamente encarece la adquisición del producto, sino que pone en peligro la salud del futuro vacunado, ya que no se garantizan las medidas de seguridad que requiere el adecuado transporte de la vacuna, como mantener la cadena de frío.
Adicionalmente, la solicitud señala que la vacuna ha sido aprobada mediante el procedimiento centralizado a nivel europeo y que en la práctica totalidad de los países del entorno, e incluso algunos países desarrollados como Australia o Canadá, resulta plenamente posible que sus ciudadanos adquieran la correspondiente vacuna en las oficinas de farmacia, por lo que esta prohibición de adquirir libremente la vacuna en las oficinas de farmacia de España, no puede ampararse en razones científicas provenientes de países del entorno europeo, argumenta la OJS.
Finalmente, esta solicitud concluye recordando que para limitar el ejercicio de derechos ciudadanos deben existir por parte de la autoridades competentes razones técnicas que permitan deducir la protección del interés general, cobrando esto especial relevancia en el ámbito de la salud.
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