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Sanidad dice que la Audiencia Nacional no ha tocado la relación PIR/Máster

Antes las dudas suscitadas por una sentencia de la Audiencia Nacional

El Ministerio de Sanidad.

30 nov 2016. 09.50H
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POR REDACCIÓN
Las competencias de la formación especializada en Psicología siguen intactas. Aunque la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, del 13 de octubre, ha dictado una sentencia donde indica que el psicólogo especialista (PIR) y psicólogo general sanitario (Máster Habilitante) tienen las "mismas competencias para el diagnóstico e intervención en las psicopatologías", el Ministerio de Sanidad ha recordado que “se trata de una disposición de carácter formativo que, como tiene declarado numerosa jurisprudencia, en ningún caso regula competencias/atribuciones profesionales”.

La sentencia aclara que los psicólogos que hayan cursado la especialización PIR tendrán la oportunidad de desempeñarse profesionalmente tanto en la sanidad pública como en la privada. Una oportunidad que no tendrán quienes que completen su formación en el Máster Habilitante, ya que la Audiencia Nacional les delimita su área profesional en el  sector privado.

La decisión fue aplaudida por los estudiantes. Carlota Ortega, representante de la junta del Colectivo de Estudiantes de Psicología de España (CEP-PIE), ha precisado que “es un gran paso para el reconocimiento de las competencias adquiridas por el psicólogo general sanitario, quien podrá desempeñarse en los ámbitos en los que ha sido formado tanto en el grado como en el Máster Habilitante”. La medida disparó las alarmas en algunos sectores, donde consideraban que se cambiarían las reglas del juego, aunque sea evidente que la sentencia de la Audiencia no cambiaría las normativas que regulan a la profesión sanitaria. 

La Subdirección General de Ordenación Profesional, en esta línea, apunta que “no duda de la legalidad de dicha orden”. De ahí que precise que la sentencia busca “determinar los contenidos concretos que debe reunir la formación para obtener el Máster en Psicología General Sanitaria, sin que a ello se oponga entre los contenidos formativos que figuran en dicha orden se incluyan aspectos del aprendizaje teóricos y prácticos referidos a los trastornos mentales y a otros aspectos clínicos de la  psicología que se estiman necesarios para conocer el marco general y los limites en los que, una vez obtenido el título, se va a desenvolver el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario”.

Antes las preocupaciones suscitadas por la sentencia de la Audiencia Nacional, Sanidad ha tenido que precisar que “este precepto no hace referencia a los ‘trastornos’ que en el ámbito de la salud mental es un concepto específico cuyo tratamiento y diagnóstico puede incluir procesos de gran complejidad (depresión, esquizofrenia, autismo etc.) que requiere un nivel de formación superior al que otorga un master de las características del que nos ocupa (90 créditos Europeos que equivale en torno a un año y medio de duración), frente a la formación especializada por el sistema de residencia en Psicología Clínica o en Psiquiatría de cuatro años de duración y dedicación a tiempo completo, además de la previa superación de una prueba selectiva con un elevado grado de dificultad y competitividad”.

Finalmente, el Ministerio considera que es importante valorar que “en el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre todo entre aquellas que inciden en un mismo ámbito, como ocurre con las relacionadas con la salud mental, no existe una norma que, en el amplísimo abanico de posibilidades que se produce en la práctica diaria de la atención psicológica, determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra”.

De ahí que “que corresponde a cada profesional determinar, en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida y a las circunstancias de cada caso concreto, determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada profesión sanitaria regulada, en que supuestos de la práctica profesional están implicados trastornos mentales cuya atención requiere una formación especializada, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico especialista en Psiquiatría”.

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