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Nuevo reglamento sancionador de la Organización Colegial de Dentistas

Se aplica a las sociedades profesionales en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales y deontológicos

Óscar Castro, presidente del Consejo General de Dentistas.

29 ene 2020. 11.20H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Acuerdo AA 14/2019, de la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas.

Dicho Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que ya despliega plenos efectos jurídicos, quedando derogado el anterior. 

Desde 1999, el Reglamento ahora modificado ha sido un instrumento normativo útil y eficaz para dotar a la Organización Colegial de un procedimiento administrativo único en materia sancionadora, dentro del respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.

Un procedimiento más claro


Sin embargo, el paso del tiempo y las experiencias de su aplicación han hecho que fuera necesario implementar mejoras para aumentar la eficacia y agilidad administrativa en la tramitación de los procedimientos deontológicos. Tras esta modificación, ahora el procedimiento administrativo es más claro y sencillo.

Este Reglamento será directamente aplicable bajo el régimen de transparencia en las actuaciones que realicen los Colegios de Dentistas, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y el Consejo General de Dentistas de España para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los colegiados.

Asimismo, se aplicará a las sociedades profesionales en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales y/o deontológicos, sin perjuicio de la responsabilidad en que también pudieran incurrir sus miembros.

 

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