La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Dentistas de Jaén contra la sanción impuesta por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía por una supuesta infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.
La resolución del 10 de junio de 2015 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía imponía al Colegio de Dentistas de Jaén una multa de 3.440,42 euros, así como la obligación de remitir a todos los colegiados el contenido íntegro de dicha resolución, como autor responsable, junto a otros, de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, consistente en “la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, de forma restrictiva de la competencia”.
Ahora, en sentencia de 17 de mayo de 2018 -recurrible en casación- el TSJA anula la resolución sancionadora al Colegio de Dentistas de Jaén “por considerarla disconforme con el ordenamiento jurídico” y condena en costas al Consejo de la Competencia de Andalucía y al Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía, con un límite de 1.000 euros.
Recientemente, la Sección Primera y Tercera del mismo tribunal también anularon dos sentencias que sancionaban, respectivamente, con 54.068 euros al Colegio de Dentistas de Sevilla y con 9.352 euros al Colegio de Dentistas de Almería por considerar que se hicieron recomendaciones colectivas que limitaban a los pacientes la elección de protésico dental.
El Consejo General de Dentistas muestra su satisfacción ante la postura adoptada por el Alto Tribunal ante esta resolución judicial y felicita por ello al Colegio de Dentistas de Jaén y a su Asesoría Jurídica.
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