El
Consejo General de la Psicología asegura que
las acreditaciones emitidas para la especialidad de Psicología Clínica o futuras que puedan surgir en la profesión
no son un requisito indispensable para la homologación de las mismas. Lo que sí valoran dentro del Consejo es la rapidez y el ahorro de trabajo que supone la disposición de estas acreditaciones a la hora de emitir un certificado, pero solamente con
"valor informativo".
La aclaración del Consejo viene después de que
Redacción Médica recibiera ciertas quejas sobre la necesidad de estas credenciales emitidas por la entidad que estarían
"vendiendo como requisitos para poder acceder a la especialidad".
El
Vocal y adjunto a la presidencia del Consejo General de la Psicólogía, Fernando Chacón, ha aclarado que, en estos momentos, no hay procesos de homologación abiertos pero, si los hubiera, sería el Ministerio de Sanidad el encargado de indicar todas las condiciones.
"Si el Colegio tiene que emitir un certificado diciendo que una persona ha estado trabajando en un ámbito determinado, con la acreditación en ese ámbito se puede comprobar rápidamente que lleva trabajando unos años y que tiene una formación continuada, lo que
nos ahorrará mucho trabajo, porque esos requisitos ya estarán comprobados previamente", ha analizado.
Chacón ha concretado que esto
no quiere decir que no se emitirán certificados a quienes no estén acreditados. "Claro que lo emitiremos, pero en este caso tendrán que enviar de nuevo el currículum y toda la documentación para valorar", ha reconocido. Además, Chacón incide en que el Consejo "nunca ha dicho que las acreditaciones habiliten para ejercer ninguna profesión".
Para llevar a cabo la homologación de las especialidades hacen falta dos requisitos. El primero es un
certificado del Colegio que justifique que el o la profesional ha estado ejerciendo en la privada en ese ámbito concreto. El segundo paso sería
entregar el currículum a la comisión evaluadora para que el
Ministerio lo pueda valorar.
Sanidad asegura que la acreditación del Consejo "no otorga la habilitación"
El
Ministerio de Sanidad también ha respondido a las dudas que han surgido en este ámbito. La
Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional especifica que tanto las formaciones que realiza el Consejo General de Psicólogía como las acreditaciones que emiten tras su realización "
no otorgan una habilitación para el ejercicio de una profesión sanitaria en el ámbito de la psicología ni confieren por si mismos ningún mérito o reconocimiento profesional para las profesiones reguladas de Psicología General Sanitaria o Especialista en Psicología Clínica".
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