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El expresidente del Consejo de Dentistas vence la batalla legal a Vitaldent

El Tribunal Supremo considera válidas las críticas a la campaña 'Haz las paces con el dentista'

El expresidente del Consejo General de Dentistas, Alfonso Villa,

19 sep 2016. 18.50H
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POR REDACCIÓN
Nuevo revés de Vitaldent en las cortes. El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y desestima el Recurso de Casación presentado por Laboratorio Lucas Nicolás (franquiciadora de Vitaldent) en su demanda contra el expresidente del Consejo General de Dentistas, Alfonso Villa, por supuesta vulneración del derecho al honor, condenando a la mercantil en costas.

El proceso judicial comenzó en julio de 2012 como consecuencia de las declaraciones realizadas en el programa ‘Salud en Forma’ de Gestiona Radio, en febrero de dicho año, con las que supuestamente habría realizado una intromisión ilegítima en el honor de la empresa. Específicamente, molestaron las declaraciones de Villa donde apuntaba que la campaña publicitaria ‘Haz las paces con el dentista’ era engañosa, al entender que la rehabilitación protética sobre implantes de carga inmediata se realiza en un solo día.

Asimismo, el expresidente señalaba que también era denigrante para los dentistas particulares que ejercen de manera tradicional, por considerar que se menospreciaba y ridiculizaba a todos aquellos profesionales que no trabajaban en clínicas de Vitaldent, además de discriminatoria y xenófoba con los dentistas hispanoamericanos.

Ante la desestimación de la Audiencia Provincial de Madrid, la empresa interpuso un Recurso de Casación donde alegaba que la Sentencia recurrida no había realizado una buena ponderación entre los derechos en conflicto (el derecho al honor y la libertad de expresión) considerando que las declaraciones del expresidente eran muy ofensivas y vulneraban claramente su derecho al honor.

Para zanjar el conflicto, el Supremo ha afirmado que las interpretaciones de Villa “(…) constituyen una crítica dura pero conectada con las opiniones que se vierten y con el contexto en el que se producen, lo que hace disminuir su significación ofensiva”.

Asimismo agrega que: “ (…) la intervención del demandado se enmarcó en el ámbito de sus competencias profesionales de información pública de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población, o de aquellas que se aprovecharen de la buena fe de los usuarios, vigilando la publicidad profesional con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión, así como cuantas otras redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”.

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