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El BOE oficializa la creación del Colegio de Logopedas de Navarra

Desde la agrupación se pretende contribuir a la ordenación del ejercicio de la profesión en la comunidad

Sede del Gobierno de Navarra.

05 mar 2022. 10.45H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la aprobación de la Ley Foral de creación del Colegio de Logopedas de Navarra. Una agrupación de carácter laboral desde la que se pretende contribuir a la ordenación del ejercicio de la profesión en Navarra.

La Ley impulsada por el Gobierno responde a razones de "interés público", dado que se trata de una actividad sanitaria regulada y reconocida, que cumple una importante función social en las áreas de la comunicación humana y sus alteraciones, incluidas la docencia y la investigación en los entornos de la salud, la educación y el bienestar social.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica y en la de colegios profesionales de Navarra, tal y como se recoge en el BOE, la inscripción en el colegio será requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión, salvo que se justifique la pertenencia a otro colegio de distinto ámbito territorial.

¿Quién puede pertenecer al Colegio de Logopedas de Navarra?


Podrán integrarse aquellas personas que tengan la titulación universitaria de Diplomatura o Grado en Logopedia, así como aquellas otras que, no estando en posesión de la misma, hayan trabajado en el campo de las perturbaciones del lenguaje y la audición al menos los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto - o desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1995, primera promoción nacional - y dispongan de título de profesor especializado o diploma oficial de especialista.

También se admitirá a las personas que estén en posesión de una licenciatura o diplomatura en el ámbito de las Ciencias de la Salud o la Educación y acrediten una experiencia profesional de al menos 10 años en tareas propias de la Logopedia en el ámbito sanitario.

El Colegio de Logopedas de Navarra será una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Su ámbito territorial de actuación será la Comunidad Foral.

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