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Coronavirus: moratoria en las cotizaciones sociales para los dentistas

Su duración será de seis meses y está dirigida a doce sectores económicos


28 abr 2020. 10.00H
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020. Se trata de una medida enfocada a paliar la situación de diversos sectores económicos causada por la crisis del coronavirus.

Dicha moratoria permitirá a las empresas y autónomos de doce sectores económicos suspender durante seis meses, sin ningún tipo de interés, las cotizaciones sociales –para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas– pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

Entre estos doce sectores se encuentran las actividades odontológicas, enmarcadas en el código CNAE 8623. Es la única actividad sanitaria incluida en esta orden ministerial. Peluquerías, agencias de publicidad y establecimientos de comercio al por menor no especializados son otros de los ámbitos beneficiados.

En el caso de los autónomos, estas mensualidades son las correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, mientras que, en las empresas, son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.

Acceda aquí a la orden publicada en el BOE


Suspensión de cuotas empresariales


La moratoria permitirá a los dentistas solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Las empresas deben solicitar esta moratoria entre los días 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5 por ciento, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

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