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Competencia, muy crítica con los estatutos de los protésicos dentales

Algunas funciones atribuidas en los mismos “pueden dar lugar a restricciones sobre la competencia”


20 ago 2020. 10.15H
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POR MARCOS DOMINGUEZ
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe muy crítico con el proyecto de Real Decreto que recoge los Estatutos de los colegios profesionales de protésicos dentales y su Consejo General, recordando que la obligatoriedad de la colegiación es asunto de la Administración y que los colegios no pueden regular los honorarios de los profesionales.

“La obligación de colegiación para el ejercicio profesional constituye una barrera de acceso al mercado”, reconoce el informe. “Por ello, solamente debe ser admisible cuando sea necesaria y proporcionada para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general”.

Esta obligación solo puede establecerse mediante ley estatal, recuerda en su informe la CNMC haciendo referencia a la Ley de Colegios Profesionales, por lo que “la asunción por los nuevos Estatutos de la obligatoriedad de colegiación en todo el territorio nacional no parece ajustada al marco legal vigente”, y recomienda modificar la redacción del artículo 15 de los mismos y la disposición adicional segunda “para acoger esta observación”.

Esta obligación “solamente debe ser admisible cuando sea necesaria y proporcionada para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general”, aduce el organismo.


Los colegios no pueden regular los honorarios


Otro artículo, el 21, habla de “compensaciones justas y dignas” a los profesionales, lo que parece, a ojos de Competencia, “un juicio de valor sobre cómo han de ser” los honorarios en lugar de decir “de forma clara” que su fijación será libre, por lo que esto “podría llegar a tener un reflejo negativo vía intervención sobre los precios cobrados a los consumidores”.

Vuelve a recordar la Ley de Colegios Profesionales, que “elimina la función del colegio de establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, directriz, norma o regla sobre honorarios”.


Cambio de domicilio profesional


Por otro lado, el informe de la CNMC indica que el deber de comunicación al colegio del cambio de domicilio profesional no puede ser un requisito continuo “más allá de la primera incorporación al colegio”.

A este respecto, los Estatutos niegan la posibilidad de concurrir al Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales cuando el profesional no está vinculado, en el momento de hacerlo, al territorio donde se ejerce la actividad, algo que es “contrario a la libertad de ejercicio profesional en todo el territorio española prevista por la Ley de Colegios Profesionales”.

Por último, Competencia también se ha mostrado crítica con la posibilidad de pérdida de la condición de colegiado por el impago de cuotas. Los Estatutos dan libertad a los colegios para determinar el número de cuotas y la forma de impago para tomar esta decisión.

“El precepto atribuye una excesiva discrecionalidad al colegio, produciéndose potencialmente una consecuencia grave como es la pérdida de condición de colegiado”, algo especialmente importante si, como pretenden los Estatutos, la colegiación es obligatoria.

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