La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre las
reservas de actividad, es decir, atribuciones y funciones,
de los dentistas y los protésicos dentales. Una resolución que se produce a raíz de una reclamación que presentó un protésico dental ante la
Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) en octubre de 2018, en donde consideraba que los artículos 6 y 7 el
Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986 que regula la
profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental supone “un obstáculo a la libre circulación de productos sanitarios”, siendo también “una barrera legal e injustificada para el acceso a
l libre y correcto ejercicio de la profesión de protésico dental”.
Tras
analizar la normativa autonómica, estatal y europea, así como los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que establece las funciones de los protésicos dentales, y la Jurisprudencia estatal y europea en la materia, la CNMC ha llegado a la concluisión de que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de septiembre de 2017, declara “justificada y proporcionada la necesaria intermediación o colaboración del odontólogo para que el protésico dental pueda ejercitar su profesión”
con base en la existencia de una razón de interés general en la protección de la salud.
Solo pueden dispensarse determinados productos "mediante prescrición previa" del odontólogo
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Tal y como ha informado el Consejo General de Dentistas en una nota de prensa, el CNMC también estima que el apartado 15 del artículo 1 del
Reglamento 2017/745/UE indica que cada Estado puede prever que determinados productos “solo puedan dispensarse, utilizarse o implantarse mediante prescripción, intervención o asesoramiento de determinados profesionales sanitarios”.
Por último, los dentistas también afirman que
el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 2.1 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, también prevén “la necesaria intermediación o coordinación entre odontólogos, estomatólogos y cirujanos maxilofaciales,
por un lado, y protésicos dentales, por otro”. Esta intermediación, recogida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, debe interpretarse bajo los principios de necesidad y
proporcionalidad, “evitando que su aplicación práctica suponga una restricción de actividad”.
"Sin los conocimientos"
Por todo ello, según la profesión, "la resolución viene a confirmar que nos encontramos ante una reserva profesional exclusiva a favor del dentista" y que
el protésico dental únicamente puede ejercer su profesión por intermediación del odontólogo o en coordinación con él. Esta intermediación o colaboración está justificada y es proporcionada en nuestro ordenamiento jurídico, "con base en la existencia
de una razón de interés general consistente en la protección de la salud de los pacientes".
Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas,
considera “muy positiva” esta resolución emitida por la CNMC y espera que contribuya a la desaparición del intrusismo profesional que sufre la Odontología en España. Asimismo, añade que “
cuando alguien ejerce la Odontología sin los conocimientos ni la titulación requerida, está poniendo en un grave peligro a todos sus pacientes, lo que puede derivar en consecuencias irreparables para la salud de estas personas”.
Con relación al intrusismo profesional, e
l Consejo General de Dentistas insiste en la necesidad de endurecer las penas previstas en el Código Penal para este tipo de delitos con el fin de que éstas sean disuasorias y así proteger a los pacientes.
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