El
Ministerio de la Presidencia ha publicado el Real Decreto por el que regula la
venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. En este sentido, queda limitada la autorización para las fórmulas magistrales, preparados oficiales, autovacunas de uso veterinario y medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable, los que requieran de la prescripción veterinaria, y que no se encuentren autorizados por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el
Registro de Medicamentos Veterinarios.
El
Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, precisa que “la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria debe realizarse con la intervención de un
farmacéutico responsable, quien facilitará, en su caso, el previo asesoramiento personalizado, y deberá cumplirse la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta”. Asimismo, aclara que la dispensación debe ser sin “intervención de intermediarios, y el destinatario deberá encontrarse en el territorio aduanero de la
Unión Europea. El transportista o empresa de correspondencia no se entenderá como intermediario”.
La normativa aclara que, cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento se encuentra autorizado en el Estado Miembro de destino y
respetando lo establecido al respecto de la venta a distancia en ese Estado y en la presente norma. Además, puntualizan que “no podrán realizarse u ofrecerse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a
prescripción veterinaria, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente”.
Finalmente, aclaran que las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que realicen la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, deberán informar a la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o al titular de la autorización de comercialización del medicamento veterinario, de todas las sospechas de efectos adversos de dichos medicamentos que tengan conocimiento.
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