La
Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (Separ) ha elaborado un
Documento de Consenso Internacional sobre Apnea Obstructiva del Sueño con una nueva nomenclatura, una nueva definición,
dos algoritmos diagnósticos (uno para implicar a la Atención Primaria en su diagnóstico y otro para la atención especializada), y un
algoritmo terapéutico basado en una nueva filosofía terapéutica que incluye la CPAP (presión positiva continua del aire) como uno de los tratamientos que se pueden ofrecer pero no el único.
"El e
jercicio, la dieta y el sueño son los tres pilares de la salud humana. Del ejercicio y la dieta se suele hablar, pero no del sueño. Se infravalora como si no fuera tratable. No se le da suficiente importancia a la sensación de estar cansado, cuando detrás de esta puede haber una enfermedad.
Una persona que ronca, cuya respiración se para mientras duerme, puede estar enferma", ha dicho la neumóloga de Separ, primera autora del nuevo Documento Internacional de Consenso (DIC) sobre AOS y coordinadora del Año 2022 de las UCRIS, Olga Mediano.
El objetivo de este documento ha sido elaborar unas guías clínicas, basadas en un análisis de la literatura científica más reciente, para ayudar a los profesionales de la salud a tomar las mejores decisiones en el cuidado de los pacientes adultos con esta enfermedad.
Cambios en la nomenclatura y definición de la AOS
El grupo de trabajo que ha elaborado este documento ha estado constituido por expertos de
17 sociedades científicas y 56 especialistas de un área geográfica amplia, puesto que también han participado miembros de
cuatro sociedades internacionales de México, Colombia, Argentina, Brasil, Francia y Portugal, lo que no se había producido en anteriores consensos, así como un experto en metodología y un documentalista del Centro Cochrane Iberoamericano.
Uno de los aspectos más destacables de este nuevo DIC es que establece que este trastorno del sueño s
e va a denominar apnea obstructiva del sueño (AOS) en vez de síndrome de apnea obstructiva del sueño, nombre que recibía hasta ahora.
Por tanto, el DIC propone una
simplificación de la nomenclatura, consistente en la reintroducción del término 'obstructiva', porque refleja la naturaleza de la enfermedad, y en la eliminación de la palabra 'hipoapnea' y la palabra 'síndrome', ya que no refleja toda la realidad actual de la enfermedad.
"Además, el DIC propone un
cambio de definición de la AOS, ya que la definición previa era excesivamente vaga y, además, así se podrá equiparar con la definición americana, lo que es importante para los ensayos clínicos y para poder comparar resultados", ha argumentado Mediano.
Según esta nueva definición, se considera AOS aquella enfermedad del sueño que
cumple uno de estos dos criterios: uno de ellos es la presencia de un índice de apnea-hipopnea (IAH) de 15 por hora, de predominio obstructivo y el otro es tener un IAH entre 5 y 15 acompañado por uno o más factores que se asocian a esta, como la somnolencia diurna excesiva, sueño no reparador, cansancio excesivo y/o alteración de la calidad de vida relacionada con el sueño, que no puede explicarse por otras causas.
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