Como consecuencia de la entrada en vigor de la
Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, el
Ministerio de Sanidad considera necesario adecuar el apartado
“Materia de la declaración” del anexo del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el
Registro nacional de instrucciones previas, al actual marco normativo. Así lo confirma la Dirección de Ordenación Profesional en el documento que se debatirá en el próximo
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns), que se celebrá el próximo jueves en Córdoba, al que ha tenido acceso en exclusiva
Redacción Médica.
El
Capítulo II de la Ley de la Eutanasia,
norma entró en vigor el pasado 25 de junio, regula el derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Sin embargo, según apunta el órgano ministerial, no prevé la modificación de la información mínima que las CCAA deben trasladar al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas.
Por ello, el
Proyecto de Real Decreto subraya que resulta necesaria una revisión del real decreto anteriormente citado, con el fin esencial de
modificar la información mínima que deben trasladar las CCAA al Registro Nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas.
En concreto, se ha de adaptar el apartado
“Materia de la declaración” al actual marco normativo, con objeto de incorporar la
prestación de ayuda para morir como materia de la declaración asegurando la igualdad y calidad de futuras decisiones asistenciales, así como la toma de decisiones respetuosas con la voluntad el enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.
Asimismo, el Ministerio
no contempla alternativas a la aprobación del real decreto proyectado, al considerar que existe la necesidad de incluir en el referido apartado del Registro nacional de instrucciones previas la prestación de la ayuda para morir entre las materias de la declaración.
¿Qué es una instrucción previa?
La
instrucción previa es el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias
no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino, una vez llegado el momento, de su cuerpo o sus órganos. Si decide realizarlo, es conveniente que hable con su médico y sus familiares o allegados para que conozcan sus preferencias al respecto.
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