El ‘toque de atención’ del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España por sus altos índices de temporalidad en las administraciones públicas no ha alterado los ritmos en el
Ministerio de Sanidad. Por el contrario, desde el departamento de
Mónica García reafirman su confianza en las actuaciones que se vienen llevando a cabo para reducir el número de interinos en el
Sistema Nacional de Salud (SNS), incluidas las oposiciones de estabilización de empleo amparadas bajo la Ley 2020/21 y la posterior reforma del Estatuto Marco. Según las fuentes consultadas por
Redacción Médica, estas normas ya están dirigidas a “
disuadir” a estas entidades de abusar del personal temporal. Lo que es inviable, sentencian, es la
“transformación automática” de temporales a fijos que sugieren algunas voces jurídicas y sanitarias y que llegó incluso a tantearse en el pasado en el Congreso.
“Esta opción está
excluida categóricamente en el
Derecho español”, apuntan fuentes del Ministerio de Sanidad, que insisten en que el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo “solo es posible a raíz de la
superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad”. En este escenario, “no cabe la transformación automática de una relación de servicio temporal en una permanente”.
"Ser fijo solo es posible a raíz de la superación de un procesos selectivo que garantice la igualdad, mérito y capacidad"
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“Posibilidad” de pasar de temporales a fijos, según el TJUE
El gabinete de Mónica García difumina de esta forma cualquier opción de ‘convertir’, como sugería en su sentencia el TJUE, los
contratos eventuales en fijos. Sobre esta posibilidad,
Ricardo De Lorenzo, presidente del
Bufete De Lorenzo Abogados, ya avanzó a
Redacción Médica que para ello sería necesario “modificar la jurisprudencia nacionalidad consolidada” por parte de la Justicia para adaptarla a una “interpretación incompatible con los
objetivos de legislación europea”.
Lo cierto es que el
Congreso de los Diputados ya abordó en pasadas legislaturas la opción de que los funcionarios interinos, entre ellos los sanitarios,
obtuvieran plaza fija incluso sin necesidad de hacer un examen y pasar el consecuente proceso selectivo. La iniciativa la llevó a la Cámara Baja el grupo confederal de
Unidas Podemos, aunque finalmente no prosperó.
Medidas del Gobierno contra la temporalidad
Desde el Ministerio de Sanidad niegan, en cualquier caso, que no se esté actuando contra la interinidad en el SNS, donde se calcula que entre el 30 y el 40 por ciento de los contratos son temporales. En primer lugar, las fuentes consultadas apuntan al despliegue de la
Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que originó
cientos de procesos selectivos (OPE) de
estabilización laboral.
De forma paralela, ponen en valor el acuerdo para la reforma del Estatuto Marco a través del Real Decreto-ley 12/2022, que ya recoge la inquietud por esa
“lentitud” de los procesos de selección que ocasiona “la necesidad de provisión temporal de los puestos”. “El recurso al nombramiento de personal interino […] se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un
incremento excesivo de la temporalidad”, reza la norma.
En este sentido, establece que las administraciones sanitarias promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación “que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal”.
"España ha dado respuesta al alto grado de temporalidad", sostiene Sanidad
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A juicio de los responsables del Ministerio de Sanidad,
el Gobierno “ha dado respuesta” con ambas estrategias “al alto grado de temporalidad” del SNS, “que es el compromiso adquirido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. “En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.
Eso es lo que se ha hecho con estas normas, ya en vigor”, concluyen.
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