El Ministerio de Sanidad ha publicado este miércoles su
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) con casi la mitad de la
plantilla sin identificar, pues apenas recopila los datos de 385.555 de los de los
730.000 empleados que integran el Sistema Nacional de Salud (SNS). Es decir, el 52 por ciento del total.
El propio Ministerio reconoce en un comunicado que este sistema, con el que se pretende facilitar la planificación de las plantillas de recursos humanos en el SNS, deberá
“enriquecerse” con nueva información de comunidades y ciudades autonómicas. Asimismo, recalca que no serán públicos los datos de otros departamentos, como el de Defensa, Interior y Justicia, así como los de otras entidades u organismos “cuando se pueda poner en riesgo la seguridad público o personal de dichos profesionales”.
De esta forma, la información que recopila este
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se refiere a solo una parte de la plantilla, que según los datos del propio Ministerio asciende hasta los
730.000 trabajadores (165.000 médicos, 213.000 enfermeros y 350.000 de otras ramas).
A pesar de ello, desde el área que abandera
Carolina Darias recalcan que el sistema incorporará “datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España”.
En un comunicado, Sanidad ha detallado que los ciudadanos podrán desde este mismo miércoles disponer de una serie de datos públicos “que permitan garantizar que los profesionales sanitarios que les atienden
tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión”.
¿Cómo funciona el Registro de Profesionales Sanitarios?
“La ciudadanía podrá consultar nombre y apellidos del profesional, sus titulaciones oficiales, el centro o centros en los que trabaja, ya sean públicos o privados; así como su categoría y la función principal en cada uno de ellos”, desliza el Ministerio. Además, también se podrán hacer búsquedas
por centro o provincia donde desarrolle su actividad.
Cuando los profesionales sanitarios presten sus servicios en varios centros, en el REPS
aparecerá la función (asistencial, no asistencial o sin actividad sanitaria) en cada uno de ellos.
Por otro lado, los organismos y entidades deberán comunicar al REPS tanto los datos de los nuevos profesionales que se incorporen como las modificaciones que se produzcan en los ya existentes “en el
plazo máximo de siete días desde que los anoten”.
“Los datos deben facilitarse desde
todas las instituciones públicas, incluidos ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, centros privados; entidades de seguro, mutuas, colegios profesionales, juzgados y tribunales”, destaca.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.