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Sanidad planea ampliar la financiación de servicios por su "interés social"

Un Real Decreto marcará qué requisitos mínimos debe tener la actividad sanitaria para ser apoyada con cargos "extra"

Faustino Blanco, secretario general de Sanidad.

18 ene 2019. 11.10H
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POR I. P. NOVA
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social prepara un Real Decreto para ampliar la subvención de determinadas actividades sanitarias basadas en su “interés social”. El organismo que dirige María Luisa Carcedo ha sacado a consulta pública el proyecto por el que prepara una legislación con el objetivo de determinar las condiciones mínimas y requisitos mínimos, básicos y comunes exigibles “para que una actividad sanitaria pueda ser calificada de alto interés social y, consiguientemente, pueda ser apoyada económicamente con cargo a fondos públicos”.

El documento de trabajo, que se ha hecho público este viernes, podrá recibir aportaciones hasta el 1 de febrero de 2019, y permitirá que se genere una nueva legislación directamente competente al articulado 91 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. De esta forma, los centros y establecimientos sanitarios, sean o no propiedad de las distintas Administraciones Públicas, podrán percibir subvenciones, beneficios o ayudas con cargo a fondos públicos, para la realización de actividades sanitarias de alto interés social.

María Luisa Carcedo pretende dar salida a la base legal que engloba la Ley General de Sanidad y que, desde 1986, no ha sido desarrollada por los sucesivos Gobiernos de España.  “La falta de  impulso está impidiendo que se disponga de este tipo de ayudas, vaciando de contenido dicho precepto”, argumenta el proyecto de trabajo.

Estas ayudas económicas, no cuantificadas en el proyecto, permitirán a los centros ejecutar actividades sanitarias que “por su alto interés social” requieren de una previsión de medios materiales y humanos más intensos.

Por tanto, lo que se pretende con este nuevo Real Decreto no es crear una partida nueva sino determinar las condiciones mínimas y requisitos mínimos, básicos y comunes exigibles para que una actividad sanitaria pueda ser calificada de alto interés social y pueda ser apoyada económicamente con cargo a fondos públicos.


Artículo noventa y uno.


El artículo que pretende regular este Real Decreto, establece que "en ningún caso los fondos a que se refiere el articulado podrán ser aplicados a la financiación de las actividades ordinarias de funcionamiento del centro o establecimiento al que se le hayan concedido".

En el desarrollo del apartado, en el que se concive la necesidad de un Real Decreto para su puesta en marcha, se explica además que "la concesión de estas ayudas y su aceptación por la entidad titular del centro o establecimiento sanitario estará sometida a las inspecciones y controles necesarios para comprobar que los fondos públicos han sido aplicados a la realización de la actividad para la que fueron concedidos y que su aplicación ha sido gestionada técnica y económicamente de forma correcta".

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