El
Ministerio de Sanidad maniobra para rellenar los
“vacíos legales” que existen tanto en la definición de
persona electrodependiente como en el procedimiento sanitario que se lleva a cabo para certificar esta situación. El departamento de Mónica García somete desde este jueves a consulta pública el real decreto, que complementa a otras medidas impulsadas desde Moncloa para blindar la
protección de estos consumidores vulnerables.
En el texto de
consulta pública del real decreto, el Ministerio apela a la necesidad de “evitar ambigüedades y sentar las responsabilidades” que corresponden a las diferentes administraciones públicas a la hora de garantizar el cuidado de electrodependientes, entre los que se incluyen los pacientes de
Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad. Las personas, organizaciones y asociaciones interesadas podrán remitir sus opiniones hasta el 30 de marzo de 2026.
Según Sanidad, la normativa actual “no alcanza a
definir a qué tipo de persona” se refiere cuando alude a quienes precisan de energía eléctrica para la alimentación de un equipo médico indispensable para mantenerse con vida. De hecho, el equipo de Mónica García considera que tampoco está claro qué tipo de formalización documental se necesita para verificar esta situación”. “Es decir, no realiza
referencia terminológica alguna a la figura de la electrodependencia ni desarrolla derechos más allá de la propia prohibición de la suspensión del suministro”, expone.
En el texto de la consulta pública se incide en que, a solicitud de la Secretaría de Estado de Energía, el
Defensor del Pueblo valoró la realidad regulatoria de los pacientes electrodependientes en el marco jurídico nacional. Al no encontrar referencia en la normativa nacional, recurrió a la legislación de otros países para concluir que la definición de paciente electrodependiente parece estar vinculada necesariamente a dos elementos:
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La existencia de una patología grave que precisa de tratamiento, ya que la ausencia del mismo se traduciría en un deterioro funcional vital para el individuo.
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Que ese tratamiento se articule a través de la conexión física a un dispositivo que precisa de suministro eléctrico para su correcta operación.
Por otro lado, la Directiva (UE) 2019/944 de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad establece en su artículo 28 que el concepto de cliente vulnerable podrá comprender “la
dependencia crítica de equipamientos eléctricos por motivos de salud”, entre otros.
El Gobierno prohíbe cortar la electricidad a afectados por ELA
Este pasado febrero, el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto, a instancias del Ministerio de Transición Ecológica, el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica que, entre otras cosas, crea una nueva categoría de “suministro esencial” que
“no se puede interrumpir en ninguna circunstancia”. En ese grupo entran, entre otros, los hogares con personas afectadas de ELA y otras enfermedades que necesitan de
ventiladores, concentradores de oxígeno o diálisis domiciliaria para su supervivencia diaria.
Serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos los encargados de decidir
qué domicilios cumplen con los requisitos para reconocer el carácter esencial de su suministro eléctrico, lo cual conllevará la posibilidad de prohibir la interrupción del servicio a los hogares acogidos al bono social que incurran en impagos.
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