La creación de la
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública es más oficial que nunca. Este miércoles, el
Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el nacimiento de este sistema con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia que la integren. Aunque la vigilancia epidemiológica tiene un largo recorrido en España desde que en 1995 se creara la Red nacional de vigilancia epidemiológica para las enfermedades transmisibles, mediante el Real Decreto 2210/1995. No obstante, el Covid-19 hizo que nuestro país quisiera dar un impulsos a su
vigilancia en Salud Pública y fue así como se engendró esta red dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde, entre otros aspectos, se recogen las bases para ser
Laboratorios Nacionales de Referencia.
"Para el buen funcionamiento de la
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y para que
esta coordinación multisectorial sea efectiva será necesario disponer de instrumentos de coordinación que favorezcan la integración de los aspectos de relativos a la
salud humana, sanidad animal y medio ambiente de cara a preservar la salud de la población", indican en este documento oficial.
Concretamente, este Real Decreto se estructura en cuatro capítulos. En el primero se establece el objeto, definiciones, el ámbito de aplicación y los principios generales. En él, se detalla la regulación de las funciones y el procedimiento para la designación de los
Laboratorios Nacionales de Referencia para la red, al igual que se crea y regula el
Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, ya que forma parte de ella.
En cuanto a los laboratorios, ellos serán los que velen por el cumplimiento, en su área específica, de los requerimientos establecidos para cada sistema de vigilancia y específicamente en sus protocolos,
trabajando de forma coordinada con la unidad central y con las unidades autonómicas responsables de la gestión y coordinación del sistema de vigilancia correspondiente. Entre las funciones asignadas que tienen están: proporcionar información y
asistencia técnica y científica, actuando como coordinador de otros laboratorios o redes de laboratorios que participen en el sistema; desarrollar y validar nuevas técnicas diagnósticas o determinaciones analíticas, garantizando su transferencia a otros laboratorios cuando se considere necesario; o realizar, al menos cada dos años, un
ejercicio de comparabilidad ya sea a nivel nacional o en el territorio que ejerza sus competencias.
Siguiendo con sus tareas, también se les asigna: la colaboración en su área de competencia y ejercer la representación nacional en las redes y
grupos de trabajo internacionales de laboratorios de referencia y participar en ejercicios de comparación internacionales; la organización y/o coordinación de cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento para el personal que presta sus servicios en los laboratorios de su campo de referencia; la
elaboración de un informe anual de actividad y la participación en el análisis global de los resultados de la Red dentro de su campo de referencia.
Fines de la Red de Salud Pública
Asimismo, en el
capítulo II se define la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. Tal y como se detalla, este sistema se dedicará a la
recogida, análisis, interpretación y difusión de la información procedente de los eventos objeto de vigilancia, se estructura a través de los diferentes sistemas de vigilancia, que serán específicos para cada grupo de eventos que comparten características comunes y naturaleza similar: "La información se compartirá entre ámbito autonómico y el estatal, con independencia del uso,
difusión e intercambio de información que se realice dentro de cada ámbito territorial".
Entre sus fines destacan: la asistencia a las autoridades públicas, tanto sanitarias como no sanitarias, en el desarrollo de acciones orientadas a
proteger y promover la salud; la contribución a que la ciudadanía incremente su conocimiento sobre los determinantes sociales de salud y la manera de actuar para modificarlos; el apoyo al proceso de toma de decisiones y la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas; la
detección precozmente de las situaciones que puedan suponer una alerta o emergencia sanitaria, evaluando el riesgo para la salud pública y la efectividad de la respuesta adoptada para su control; el apoyo al desarrollo de
planes genéricos y específicos de preparación y respuesta frente a posibles eventos de importancia en salud pública; el cumplimiento de los compromisos internacionales de vigilancia y de detección y preparación ante riesgos para la salud en su ámbito de competencia; y la
identificación de líneas de trabajo, de innovación en vigilancia y de investigación prioritarias en salud pública.
Funciones de Sanidad en esta Red
El papel del
Ministerio de Sanidad será fundamental para que esta red dé sus frutos. Según explican en el BOE, el departamento que lidera Mónica García se encargará de
armonizar la información de los sistemas de vigilancia y establecer los acuerdos y colaboraciones necesarias con las administraciones públicas y otros organismos públicos, así como con las entidades privadas. Además,
elaborará propuestas de mejora, incluyendo las relacionadas con las necesidades de recursos materiales, humanos y formativos que se precisen, así como el intercambio de buenas prácticas. Sanidad también garantizará que la información recogida sea
interoperable, oportuna, pertinente, homogénea y de calidad de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos de cada Sistema de Vigilancia y las características aprobadas por la
Comisión de Salud Digital del Consejo Interterritorial del SNS.
En esta misma línea, la información generada por la red
tendrá una difusión adecuada y accesible y se elaborará un procedimiento que establezca la cesión de los datos recogidos con la protección correspondiente. De hecho tendrá un rol clave en proponer al Consejo Interterritorial del SNS, a través de la Comisión de Salud Pública, la
aprobación de los manuales de procedimientos y los protocolos de vigilancia.
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