El Gobierno ha declarado oficialmente
“obsoleto” el reconocimiento de
interés sanitario de actos de carácter científico que ampara la orden de
19 de junio de 1984. El Ministerio de Sanidad apela a las “duplicidades” que se generan respecto a las diferentes normativas de las comunidades autónomas, que, en el marco “de las competencias que tienen atribuidas en la materia”, han desplegado estrategias propias para estimular la investigación con
“alto valor” en salud; así como a la pérdida de "valor" de las actividades de formación continuada de los profesionales. La vía nacional queda, por tanto, derogada.
Este martes, el
Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge esta orden mediante la que queda
suprimido el reconocimiento nacional de interés sanitario para actos de carácter científico, el mismo que fue regulado hace 40 años con el objetivo de respaldar, a nivel oficial, “la actuación de aquellas asociaciones y entidades que hacen de la investigación su primordial objetivo y poseen un alto valor en salud”.
Estímulo autonómico de la investigación sanitaria
Concluye de esta forma la tramitación de la orden que el Ministerio de Sanidad impulsó a comienzos de este 2024 y en la que ya enfatizaba la
“obsolescencia” de esta vía nacional dada la existencia de normativas autonómicas que ya regulan este reconocimiento. Esa idea ha quedado reflejada en el BOE, que incide en que las consejerías de Salud de las comunidades autónomas “han desarrollado,
en el marco de las competencias que tienen atribuidas en la materia”, disposiciones propias para
estimular la investigación.
“Sin embargo, las
actividades de formación continuada poseen funciones análogas a las actividades de carácter científico reguladas en la Orden de 19 de junio de 1984, siendo la acreditación de las actividades de formación continuada una competencia asumida por las comunidades autónomas, debiendo respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios comunes establecidos por la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias”, indica el Boletín Oficial.
Añade, en este sentido, que las actividades de formación continuada de los sanitarios “tienen su base normativa” en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre; y en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
Consulta a comunidades y Comisión de RRHH
“Por todo ello, el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico de ámbito nacional o internacional que, organizados por corporaciones, fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud ha quedado obsoleto y
la citada orden ha generado duplicidad y divergencia normativa y debe derogarse”, concluye.
Añade el Ministerio de Sanidad que para la elaboración de esta orden “han sido
consultadas las comunidades autónomas”, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, “y se ha recabado informe, entre otras, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud”.
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