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Sanidad delimita los residuos covid de hospital con tratamiento 'especial'

El Ministerio asume que había "dudas" sobre la interpretación de este tipo de materiales tóxicos


26 sep 2022. 08.00H
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Las dudas y consultas acerca de tratamiento de los residuos covid de los hospitales han llevado al Ministerio de Sanidad a especificar cuáles son los deshechos que requieren un tratamiento especial. Es decir, aquellos que han sido expuestos de forma directa al virus y que deberán ser destinados a incineradoras o plantas especiales.

En un documento técnico sobre la gestión de residuos asociados al Covid-19, el departamento de Carolina Darias asume las “dudas interpretativas” de algunos apartados del Real Decreto 646/2020, por el que se regula la eliminación de este tipo de materiales. El problema radicaba en la definición de los llamados “residuos sanitarios en contacto con el Covid-19”, procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios y establecimientos similares.

Estos residuos, indica la normativa, “se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios”. “Las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas podrán autorizar naves o terrenos para su almacenamiento, que deberán cumplir con los mínimos que las autoridades competentes establezcan, o destinar dichos residuos a instalaciones de incineración autorizadas para ello”, apunta.

Reglamento europeo sobre residuos tóxicos


Para acabar con la incertidumbre, el Ministerio ha explicado que estos residuos peligrosos se engloban en el apartado de elementos “infecciosos” recogido por el reglamento europeo, que se refiere a aquellos elementos que “contienen microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe que existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos”.

En consecuencia, y acorde con el conocimiento científico existente en la actualidad sobre la enfermedad, continúa el documento, la referencia “residuos sanitarios en contacto con Covid-19” debería interpretarse, en concordancia con la definición de la categoría HP9 del reglamento europeo, que establece que serán residuos tóxicos aquellos en los que “se sabe o existen razones fundadas de que han sido contaminados con secreciones respiratorias y exista posibilidad de transmisión aérea desde los mismos”.

“La presente nota interpretativa será objeto de actualización, sobre la base de la evolución del conocimiento clínico y científico de la enfermedad y del virus y variantes”, concluye.

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