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Sanidad borra "eventual" del Estatuto Marco con 6 excepciones de temporales

El Ministerio deja abierta la vía a la contratación de estatutarios temporales en casos de "necesidad y urgencia"

Carolina Darias, ministra de Sanidad.

20 jun 2022. 16.40H
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El Ministerio de Sanidad trasladará al Consejo Interterritorial de este miércoles una propuesta casi definitiva para la reforma del Estatuto Marco del personal sanitario. Tal y como avanzó Redacción Médica, el departamento que dirige Carolina Darias ha cedido a las reivindicaciones de los sindicatos y ha erradicado del texto el término ‘eventual’, aunque las administraciones públicas podrán seguir contratando a estatutarios temporales bajo ciertos supuestos.

Según consta en el proyecto de reforma del Estatuto Marco, al que ha tenido acceso este periódico, existen seis escenarios en los que los estatutarios interinos pueden ser nombrados como tales “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”. En primer lugar, esta opción se contemplará para cubrir plazas vacantes “durante un plazo máximo de tres años” y siempre y cuando “no sea posible” ubicar un empleado fijo.

Por otro lado, Sanidad baraja también la posibilidad de que las administraciones puedan recurrir a este tipo de perfiles en el marco de “programas de carácter temporal”, aunque estos contratos tampoco podrán alargarse más de tres años. Además, estos programas a los que alude el documento no podrán ser “de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud”.

"Exceso o acumulación de tareas" en el centro sanitario


El tercer supuesto en el que se permitirá la contratación de interinos apunta a un “exceso o acumulación de tareas” en el servicio. En este caso será necesario “detallar las mismas y concretar la fecha de inicio y fin”, y los contratos tendrán “un plazo máximo de 12 meses dentro de un periodo de dos años”.

Tanto en este último caso con en el anterior, recoge el texto, una vez cumplidos los plazos y condiciones que en ello se plantean “y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos”, se tramitará “la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”. “En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”, aclara.

Finalmente, Sanidad deja la puerta abierta a contratar interinos para “garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros e instituciones sanitarias”, como la cobertura de guardias o por razón de edad o enfermedad; ante una “reducción de jornada ordinaria” de personal estatutario o para “nombramientos de sustitución” que se expedirán para atener las funciones del personal “durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza”.

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