Este sábado 18 de febrero el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha acogido la publicación de la
modificación del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que
se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. Han incluido en la lista de
sustancias ilegales tres nuevas.
El objetivo de la modificación, pautan desde el Gobierno, es la adecuación "a la
cambiante situación del tráfico ilícito de drogas" y tener recursos para "hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas". Además, buscan “mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión”.
En la elaboración de la orden se ha realizado el
trámite de audiencia e información pública al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Tres nuevas sustancias
En concreto,
han añadido tres sustancias al Real Decreto. En la primera lista que corresponde al anexo 1 se incluyen las sustancias
2-(metilamino)-1-(3- metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2- (metilamino)propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC). Además quedan incluidas sus variantes estereoquímicas, racematos y sales. En la lista II del anexo 1 se incluye la sustancia
eutilona, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.
Además de pautar la modificación del Real Decreto, la orden publicada en el BOE añade una disposición adicional. En este caso, el documento pauta la
adecuación de la actuación de las entidades a las nuevas exigencias. "A partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias adecuarán su actuación a las exigencias que se imponen para los productos psicotrópicos incluidos en las listas I y II del anexo 1", se indica.
Competencia del Estado
Por último, la orden cuenta con dos disposiciones finales. La primera relativa al recordatorio de que el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. La segunda disposición ampara, a través de la introducción al derecho español de la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la Comisión la
inclusión de las sustancias indicadas en la definición de "droga".
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