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Sanidad actualiza las listas de sustancias psicotrópicas y su fabricación

De esta manera, las compañías tendrán que adecuarse también a las nuevas exigencias

Mónica García, ministra de Sanidad.

21 ago 2024. 11.00H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles las novedades en materia de sustancias psicotrópicas. Concretamente, se ha publicado la Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Estos cambios están enmarcados en el Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre sustancias psicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto de 1976. En él se obliga a los estados  miembro a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.

"Con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, deben ser actualizadas periódicamente, con la finalidad de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas", detallan en el documento oficial que firma la ministra de Sanidad, Mónica García.

Actualización de las listas de psicotrópicas


Por lo tanto, el BOE señala una nueva actualización de estas listas en las que los principales cambios son, en primer lugar, la tranferencia de la lista I a la lista II del anexo 1 las sustancias 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil) propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC), 4- metilmetcatinona (mefedrona, 4-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, "siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control".

Asimismo, en la lista II del anexo 1 se incluyen las sustancias ADB-BUTINACA (N-[1-(aminocarbonil)-2,2-dimetilpropil]-1-butil-1H-indazol-3-carboxamida) y alfaPiHP (alfa-pirrolidinoisohexanofenona, 4-metil-1-fenil-2-(pirrolidin 1-il) pentan-1- ona). Por último, se ha incluido en la lista IV del anexo 1 se incluye la sustancia remimazolam, al igual que sus variantes estereoquímicas, racematos y sales. A todas ellas se les atribuyen las medidas de control y sanciones penales previstas para cada listado.

En esta misma línea, el documento del BOE también concreta la necesaria adecuación de la actuación de las entidades a las nuevas exigencias. Tal y como indican, a partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias, adecuarán su actuación a las exigencias que se imponen en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, para los productos psicotrópicos incluidos en las listas II y IV del anexo 1, así como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.

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