Los cambios pretendidos por el
Ministerio de Sanidad para mejorar su sistema de
donación y trasplante de órganos ya son oficiales. El Boletín Oficial del Estado (
BOE) recoge este sábado la Orden ministerial que introduce determinados cambios en su sistema de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que fomentan esta práctica. El objetivo es “agilizar” el proceso y, además, “garantizar la objetividad y la transparencia en su gestión”.
La Orden publicada en el BOE modifica la Orden previa en la que se establecían las bases reguladoras para conceder subvenciones a las
entidades sin fines de lucro que trabajan para
impulsar la donación y el trasplante de órganos. Salió a consulta pública en febrero y, ahora, culmina su tramitación.
“La experiencia ha venido a demostrar que este modelo de subvenciones tiene unos resultados directos que son fácilmente identificables a través del liderazgo que la
Organización Nacional de Trasplantes (
ONT) revalida, mediante un procedimiento ágil, continuado y muy aceptado por todo el colectivo”, según se asegura en el documento.
Sin embargo, Sanidad consideraba necesario modificar ciertos aspectos, previa consulta con las
comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y
Melilla, para, como se ha indicado, “agilizar” el procedimiento de concesión y garantizar su objetividad y su transparencia.
Subvenciones para trasplantes de órganos: criterios
La nueva Orden fija que las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones de la ONT en los Presupuestos Generales del Estado (
PGE), pero siempre supeditada a las disponibilidades del presupuesto de gastos de la propia ONT.
La mitad del importe destinado a cada convocatoria de subvenciones se destinará a
actividades de extracción, trasplante y de mejora de
la calidad y la seguridad de los órganos, tejidos y células extraídos o trasplantados. La otra mitad será para actividades de formación y de auditoría o de evaluación en el ámbito de la donación y el trasplante.
Se considerarán
gastos subvencionables los que estén directamente relacionados con las actividades mencionadas o que sean indispensables para su ejecución, en lo que se refiere al primer tipo. En cuanto al segundo, se podrán subvencionar gastos de compensación a personal docente, de desplazamiento, alojamiento y manutención, de alquiler de aulas, y de gestión y administración.
El procedimiento para conceder cada subvención se iniciará a través de una
convocatoria pública: “La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la puntuación obtenida”, se indica.
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