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Sanidad acerca el uso y gestión de biocidas a la normativa europea

El RD busca proteger la salud pública planteando sanciones desde 6.000 hasta 1.200.000 euros

La ministra de Sanidad, Mónica García, elabora un real decreto sobre el uso y la comercialización de biocidas.

21 feb 2025. 19.30H
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El Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública el real decreto por el que se regula el registro y las condiciones de autorización, fabricación, comercialización y uso de biocidas, unas sustancias que se utilizan frecuentemente en el sistema sanitario, sobre todo para la desinfección de quirófanos. Se trata de una iniciativa puesta en marcha para adaptar la legislación española a las normas y reglamentaciones técnicas establecidas por el Parlamento Europeo.

Principalmente, la norma regula el uso de los biocidas en todo el territorio nacional, el funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas, la formación para realizar tratamientos con ellos y el régimen de infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. Eso sí, quedan excluidos del ámbito de aplicación las instalaciones que dedican su actividad a la fabricación de biocidas cuya finalidad sea exclusivamente la exportación a países no incluidos en el territorio de la Unión Europea.

Actualización del Reglamento de Biocidas


Este RD pretende actualizar la normativa nacional actualmente vigente en materia de biocidas, es decir, se trata de una norma complementaria al propio Reglamento. Sanidad, en el documento oficial, señala que, de esta forma, entre otras cosas, se actualizan las condiciones de fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas no agrícolas, adaptándolas a los nuevos avances científicos y técnicos.

A ello, se suma la puesta en marcha del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Así, se controla de una manera más exhaustiva los biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos, que vienen determinadas por su peligrosidad.

Concretamente, el texto indica que la disposición, el diseño, la construcción, el emplazamiento y el tamaño de los locales destinados al almacenamiento de biocidas deberán garantizar el correcto mantenimiento de los mismos. Por ello, tendrán que contar con sistemas de prevención de riesgos por roturas y derrames, de detección y de protección personal y del entorno adecuados, según la peligrosidad del biocida, y de gestión de los residuos generados, entre otros.

Respecto a la regulación del Registro Oficial de Biocidas, la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud controlará aquellas sustancias activas aprobadas a nivel comunitario y los registros de plaguicidas no agrícolas. También se fijan los condicionantes para la comercialización de los mismos. Entre ellos, destaca que los envases de origen deben estar cerrados y precintados, aparte de estar separados de lugares donde se almacenen piensos o alimentos.

La gestión del Registro de Biocidas, a cuenta de Sanidad


De esta forma, el Ministerio de Sanidad será el encargado de gestionar el Registro mencionado, así como de autorizar estas sustancias objeto de comercialización y uso en el mercado nacional y de coordinar las actuaciones con el resto de unidades y organismos de Administraciones Públicas. Por su parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitirán informes en relación con la eficacia de biocidas de uso en higiene personal, así como los destinados a la desinfección de material clínico, farmacéutico o de ambientes clínicos y quirúrgicos.

Otros organismos que tienen cabida en la norma son el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las propias comunidades y ciudades autónomas, que actuarán como vigilantes para que se cumpla el Reglamento, comunicando los incidentes que puedan ocasionarse. Aparte de ello, tendrán que colaborar con los Ministerios competentes.

Y es que la vigilancia es un eje fundamental de este RD. De hecho, en el propio documento se reflejan sanciones económicas de hasta 1.200.000 en caso de incumplimiento. Ejemplos de infracciones son la comercialización y el uso de biocidas sin la autorización concedida, el falseamiento de información necesaria para cumplir las obligaciones o la reincidencia en la comisión de tres infracciones calificadas como graves en el plazo de cinco años.

Aun así, las menos graves serán sancionadas con 6.000 euros. Pero, en el caso de las muy graves, los sancionados podrán ser castigados adicionalmente con la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

Formación para el tratamiento de sustancias tóxicas


Por otro lado, se regula la formación para realizar tratamiento con biocidas. Las personas que realicen tratamientos con este tipo de sustancias tendrán que ostentar algún título especializado, como el de Técnico en Sanidad Ambiental. De hecho, los servicios que realicen tratamientos biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas para los tipos de producto 2, 3, 4, 5, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 deberán disponer en su plantilla, como mínimo, de un responsable técnico.

Una persona que tendrá que estar acreditada con un certificado profesional de Gestión de Servicios para el control de organismos nocivos, un título de formación profesional de Grado Superior en Química y Salud Ambiental o un título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para su gestión. Así, podrá responsabilizarse adecuadamente de la planificación y evaluación de los tratamientos, aparte de servir como interlocutor con las autoridades.

En definitiva, se trata de una propuesta que consta de un preámbulo, 29 artículos, 4 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 2 anexos, cuyo objetivo es proteger la salud humana y de los animales. Aun así, no es un texto cerrado, ya que podrá ser modificado en un futuro tras haber pasado por audiencia pública.

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