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RD de sustancias psicotrópicas: 8 productos más serán considerados ilegales

El objetivo del Ministerio es adecuarse a la “cambiante situación” del tráfico ilícito de drogas

Exteriores del Ministerio de Sanidad.

02 sep 2021. 16.50H
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POR OLALLA BATRES
El Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública el proyecto de Orden por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos. En concreto, el borrador modifica el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan estas sustancias, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, para incluir nuevas sustancias y adecuarse a la “cambiante situación” del tráfico ilícito de drogas.

A través de esta Orden, el Ejecutivo pretende hacer frente “a los retos cada vez mayores” que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión. Para ello, señala, las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, deben ser “actualizadas periódicamente”, con la finalidad de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas.

En la tramitación de esta orden se han realizado los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Objetivos que se persiguen


Uno de los objetivos del Ministerio es incluir las sustancias Cumil-Pegaclone, Mdmb-4en-Pinaca, 4F-Mdmbbica, 3-metoxifenciclidina y difenidina, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre. Además, incluir las sustancias clonazolam, diclazepam y flubromazolam, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, en la lista IV del anexo 1.

“A todas estas sustancias les será de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dichas listas de control”, subrayan en el borrador de la Orden.

Por otro lado, Sanidad plasma en el escrito su intención de establecer que las actuaciones de las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias deberán adecuarse a las exigencias que se imponen para los productos psicotrópicos de las listas II y IV del anexo 1 del Real Decreto, así como en la Orden de 14 de enero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas, a la entrada en vigor de este proyecto de orden.

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