El Ministerio de Sanidad ha hecho público el
último borrador de reforma de Estatuto Marco propuesto a los sindicatos del Ámbito de Negociación. Con el objetivo de elevar el texto cuanto antes al Consejo de Ministros, el departamento ha introducido diversos cambios que, principalmente, otorgan más peso a las comunidades autónomas y a las mesas sectoriales a la hora de organizar la actividad asistencial y, además,
aumentan el coto a las guardias para que tengan un límite de 17 horas no sólo en los días laborables, sino también en los no laborables.
Si hasta ahora se proponía que la prestación asistencial se estructurara, “al menos”, en las modalidades de actividad ordinaria o programada, actividad de atención continuada y atención a la urgencia, en el último borrador del anteproyecto de ley, que tiene fecha del 8 de enero, se indica que
estas modalidades “serán definidas por las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas sectoriales”, manteniendo la exigencia de que, como mínimo, se apliquen esos tres tipos de jornada. “Todas las modalidades asistenciales que se realicen deberán estar encuadradas en un tipo de jornada, para así garantizar la aplicación de los derechos y límites que establecen en la presente Ley”, reza el documento.
Novedades en la jornada de guardia médica
Llama la atención el hecho de que el capítulo dedicado a las “particularidades de la prestación de servicios” del personal facultativo se haya añadido la mención a “otro personal” o “personal de otras categorías”. En lo que respecta a la jornada de guardia incluida en este apartado, no sólo cabe resaltar el hecho de que se haya ampliado el tope de 17 horas a los días no laborables -hasta ahora se especificaba que el límite era para los laborables-, sino también que la “determinación concreta” de la duración de ese tipo de jornada deberá ser negociada en las mesas sectoriales correspondientes,
sin perjuicio de que pueda establecerse una duración inferior a 17 horas cuando así se determine, mediante negociación en dichas mesas”.
Es algo que ya aclaró Mónica García en un hilo de X este lunes: “Con el
Estatuto Marco 2026 las guardias podrán ser de 7, 10, 12, 15 o 17 horas, pero no más sin consentimiento expreso. Cada servicio decidirá”, publicó la ministra de Sanidad en su cuenta personal. En general, el borrador legislativo del 8 de enero
aumenta el peso de las mesas sectoriales en la toma de decisiones sobre ordenación de recursos humanos (RRHH). Se especifica que las plantillas orgánicas se actualicen en los portales de transparencia al menos una vez al año. Además, los planes de ordenación de RRHH de los servicios de salud tendrán que remitirse a la Comisión de RRHH “para realizar el análisis de las necesidades del Sistema Nacional de Salud (SNS)”.
En este nuevo texto de Estatuto Marco también se indica que la jornada de guardia “tiene por objeto la atención sanitaria urgente y el mantenimiento de la continuidad asistencial de los pacientes, y se desarrolla conforme a la programación funcional del centro”. “
Su régimen deberá ser objeto de negociación en las mesas correspondientes, respetando en todo caso, como límites esenciales e indisponibles, la jornada máxima, los períodos mínimos de descanso y el resto de requisitos y condiciones previstos en esta ley”, se agrega.
En la misma línea, en el artículo dedicado a las guardias fuera del
capítulo médico ahora se concreta que
cada servicio de salud “delimitará el tipo de actividad a realizar” durante este tipo de jornada. En la versión anterior se era más concreto al apuntar que sólo podría usarse la guardia “para la realización de la actividad de atención a la urgencia y emergencia” que no estuviera ya incluida “en la actividad ordinaria habitual”.
Otra de las novedades afecta al trabajo a turnos. Sanidad ha añadido que la protección específica que reciba el personal que trabaje en este régimen habrá de tener en cuenta “los
riesgos derivados de la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, la exposición a horarios irregulares y el impacto en la conciliación de la vida personal y familiar”. Esto podría ser clave para lograr, en el futuro, el reconocimiento de la actividad sanitaria como profesión de riesgo de cara a conseguir el
acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores.
Jubilación parcial para el personal estatutario
El documento también
afina las condiciones de acceso a la jubilación parcial del personal estatutario. Hasta ahora existía una disposición adicional decimoséptima en la que se recogía que ese tipo de retiro profesional “será de aplicación al personal estatutario en los términos previstos para el personal funcionario en la normativa básica sobre empleo público”. Ese aspecto se mantiene, pero ahora se recogen
medidas que no retrasen de facto la jubilación parcial hasta que no haya relevistas fijos, tal y como pedían los sindicatos.
En el borrador anterior se hablaba, simplemente, de la opción de una “sustitución temporal de relevo del personal estatutario que se haya acogido a la jubilación parcial”. Ese punto se ampliado como sigue: “Nombramiento estatutario de carácter temporal para la
cobertura provisional de la plaza vinculada a la jubilación parcial, hasta la incorporación del relevista definitivo mediante el correspondiente proceso de selección”.
Es algo que se complementa con una nueva disposición transitoria, la décima, que, entre otras cosas, establece que, “mientras no se apruebe la normativa a la que se refiere la disposición adicional decimoséptima” -es decir, la que rige la aplicación de la jubilación parcial-,
el personal estatutario “podrá acceder a la jubilación parcial” en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social con algunas salvedades particularidades.
Interinidad y procesos selectivos para el SNS
En cuanto a los interinos del SNS, se sigue recogiendo la posibilidad de que permanezcan en los puestos temporales siempre que se haya publicado la convocatoria de estabilización dentro del límite temporal de tres años que fijan la ley y la doctrina del Tribunal Supremo. En la anterior versión de Estatuto Marco se indicaba que el futuro cese no daría lugar a compensación económica, pero ese apunte se ha eliminado en el último documento, por lo que sí
se contempla la indemnización por cese de interinidad, en línea con recientes sentencias al respecto.
La nueva propuesta también
reduce el plazo máximo que se exige para resolver las convocatorias de OPEs de dos años a 18 meses. Se ha agregado la obligación de regular “reglamentariamente y, con carácter básico”, los “principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos” en las convocatorias de personal estatutario fijo. Además, se ha eliminado el veto de tres meses para ser nombrado personal estatutario temporal a quienes ya hubieran trabajado temporalmente en una misma administración por un periodo superior a dos años.
Por otro lado, se recoge la obligación de que el personal estatutario perciba, “mientras tenga derecho a ello,
todos los trienios que tenga reconocidos de cualquier grupo de clasificación profesional”, siguiendo lo dictaminado en varios fallos judiciales.
Rumbo a las 35 horas semanales y evaluación de la ley
El nuevo borrador contiene cuatro nuevas disposiciones adicionales. La vigesimonovena exige que, cuando entre en vigor la ley de Estatuto Marco, los
servicios de salud cuya jornada ordinaria supere las 35 horas semanales han de “avanzar progresivamente” hacia ese límite, “en función de la disponibilidad de profesionales y con el objetivo de reducir la carga laboral, preservar la seguridad y salud en el trabajo y garantizar la calidad de la atención a la ciudadanía”.
La trigésima mandata al Gobierno, “con la participación de las comunidades autónomas en el seno de la Comisión de RRHH”, a
evaluar el impacto de la ley “en la mejora de las condiciones de trabajo del personal estatutario, en la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como en la organización interna y el funcionamiento de los centros y servicios sanitarios”. Esa evaluación incluirá recomendaciones de mejora y tendrá que llevarse a cabo “de forma periódica” cada tres años.
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