El
registro de objetores de conciencia en el aborto toma forma. Según detalla el borrador del documento, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, solo
cuatro perfiles sanitarios podrán inscribirse. En concreto, se limita a especialistas en Ginecología y Obstetricia; especialistas en Anestesiología y Reanimación; titulados en Enfermería y matronas, que deberán aportar datos personales y profesionales básicos para gestionar su derecho, sin comprometer la prestación de esta intervención en el
Sistema Nacional de Salud (SNS). Además, indica que esta herramienta será gestionada por las
comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (
Ingesa).
La creación de este
registro de objetores forma parte de un camino legislativo que comenzó en agosto de 2021, cuando
Irene Montero, ministra de Igualdad en aquel momento, impulsó la
reforma de la Ley del Aborto. En un encuentro con entidades y profesionales, Montero defendió que la objeción de conciencia debía ser “un
derecho individual” y no convertirse en una “desobediencia civil en bloque”.
Posteriormente, en febrero de 2023, el
Congreso aprobó la reforma de la
Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que incluía la creación de este registro. Sin embargo, la norma no obligaba a que todos los hospitales públicos practiquen abortos, como en su momento defendió Montero, sino que
garantizaba el acceso, incluido a través de derivaciones.
Últimos pasos para blindar el derecho al aborto
En los últimos meses, el
Ministerio de Sanidad ha ido avanzando en esta materia. Sin ir más lejos, durante el Día Internacional de la Mujer, la ministra, Mónica García, ya señaló que su departamento se encontraba trabajando en este
protocolo, con el fin de mejorar el
acceso, el
método y las
derivaciones de los
abortos en el sistema público, con el objetivo de ofrecer un tratamiento equitativo y reforzar el derecho en la Constitución.
Además, en junio de este mismo año, el
Gobierno confirmaba, a través de una respuesta parlamentaria, que el
protocolo del registro estaba en desarrollo y que se estaban llevando a cabo
reuniones con las comunidades autónomas para garantizar una implementación coordinada y homogénea.
El
primer borrador ya ha llegado y, entre las cuestiones primordiales, recoge que los registros, que se llevarán a cabo
independientemente en cada comunidad autónoma, “se utilizarán exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de la
interrupción voluntaria del embarazo en el SNS, evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta”. El documento será presentado, previsiblemente en el mes
de diciembre
en el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su aprobación definitiva.
Datos requeridos de los sanitarios objetores
Además de otros aspectos, indica cuáles son los
datos personales que los profesionales sanitarios deberán proporcionar si quieren inscribirse en el
registro de objetores. Según detalla el documento, serán solamente “datos
estrictamente necesarios”, con el objetivo de “realizar la planificación y gestión necesarias de los recursos humanos que garanticen la prestación de la asistencia sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo”. Estos son:
-
Nombre.
-
Primer apellido.
-
Segundo apellido.
-
Sexo.
-
NIF/NIE/pasaporte
-
Correo electrónico a efecto de notificaciones.
-
Código y denominación de la Profesión Sanitaria (REPS).
-
Categoría de referencia (de acuerdo al RD 184/2015) o equivalente.
-
Nombre del centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados).
-
Código del centro de trabajo (CCN), y código del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS).
-
Comunidad Autónoma (la propia del registro).
Confidencialidad de los sanitarios objetores
Por otra parte, el documento establece que los datos incluidos en el registro no podrán ser consultados entre distintas administraciones, por lo que, en el caso de que un profesional sanitario que ejerza su derecho a la objeción de conciencia cambie su ejercicio profesional a otra comunidad autónoma/Ingesa,
deberá registrarse nuevamente en el organismo competente. De la misma manera, si un profesional ejerce en varias autonomías, deberá registrarse en el correspondiente
registro de personas objetoras de cada una de ellas.
Junto a esto,
se limita el número de personas que pueden acceder a los datos que figuren en el registro. Según se detalla, solo estarán autorizadas aquellas que tengan competencias para la organización y adecuada gestión de la prestación.
No será, por tanto, un registro público, ni nacional.
Además, indica que se podrán facilitar datos con
fines estadísticos por parte del personal responsable del registro tanto en las comunidades como en el Ingesa, siempre que se garanticen “los requerimientos de
confidencialidad y
anonimato, tanto directo como indirecto, de los y las profesionales que hayan ejercido su derecho de objeción de conciencia”.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.