El
Ministerio de Sanidad ha acelerado las subvenciones sanitarias con la
reducción de los plazos para la presentación de solicitudes y la resolución para la concesión de las mismas. Con esto, el Ministerio modifica el Real Decreto y
aprueba el consecuente RD 1226/2024, de 3 de diciembre, que introduce importantes modificaciones al Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, regulador de la
concesión directa de subvenciones en medicamentos y productos sanitarios.
Las novedades buscan agilizar los trámites en un
año marcado por la ausencia de Presupuestos Generales del Estado (PGE), lo que ha intensificado la necesidad de adaptar los plazos administrativos para
garantizar la ejecución presupuestaria antes del cierre del ejercicio fiscal. De este modo, Sanidad
modifica los apartados 3 y 5 del artículo 3 del RD.
Dentro de las principales novedades, en relación al
plazo para solicitar las subvenciones, el nuevo decreto
reduce de un mes a cinco días hábiles el plazo máximo para que las entidades beneficiarias presenten su solicitud. Además, se especifica que el sistema de presentación debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad vinculada a la Administración General del Estado.
Por otro lado, el
plazo para que la administración resuelva y notifique la concesión de subvenciones también se acorta significativamente,
pasando de dos meses a diez días hábiles. No obstante, en caso de que no se notifique la resolución dentro de este plazo, se mantiene la norma de considerar las solicitudes desestimadas por silencio administrativo.
Garantizar la "máxima seguridad" en medicamentos
Transcurrido el plazo de un mes habilitado para la presentación de solicitudes de subvención,
ninguna de las entidades beneficiarias presentó la solicitud de subvención en plazo. Con carácter habitual, las subvenciones nominativas previstas en los PGE de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) se tramitan por convenio. Sin embargo, el hecho de tener los PGE prorrogados para este año,
"implica un cambio en la tramitación".
"Todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior,
pierden los beneficios de la nominatividad en el presupuesto prorrogado", especifica Sanidad.
Dado que las subvenciones deben concederse "antes de la finalización del presente año" y la importancia de la repercusión sobre el interés general, la situación
"exige la apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes" de cara a satisfacer los intereses anteriormente expuestos que motivaron la tramitación del RD por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024, fundamentados en la necesidad de
"garantizar la máxima seguridad posible en los medicamentos y productos sanitarios", con el fin de impedir los "eventuales efectos perjudiciales" que pudieran acontecer ante una situación de riesgo para la salud.
Por ello, habiendo transcurrido el plazo de un mes para la presentación de las solicitudes y advertidas las entidades beneficiarias de esta circunstancia,
se establece un nuevo plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para que las entidades presenten la solicitud de subvención junto con la documentación preceptiva.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.