Redacción Médica ha tenido acceso a la última modificación del texto íntegro del
Real Decreto por el que se regula la formación "transversal" en las
especialidades en Ciencias de la salud, las áreas de capacitación específica y el procedimiento de creación de
títulos de especialista.
Tal y como se refleja en el documento que el
Ministerio de Sanidad ha remitido esta semana a los miembros de la
Comisión Nacional de Especialidades, el proyecto de "formación transversal" tiene como objetivo "establecer las competencias transversales necesarias para el ejercicio profesional que los aspirantes al título de especialista en Ciencias de la Salud deberán adquirir durante su periodo de formación mediante el sistema de residencia en centros acreditados".
Se ha abierto a partir de ahora un
periodo de alegaciones a este programa de formación
Para acceder a las ACE se deberá superar una prueba selectiva
|
transversal que "se incorporará al programa formativo de la especialidad que realicen los residentes
durante su periodo de formación".
En comparación al texto que publicó en exclusiva este diario el pasado mes de julio, los cambios son mínimos pero sustanciales en lo que al futuro de la
Formación Sanitaria Especializada se refiriere.
El más importante es de carácter etimológico. Y es que si en un origen,
dicho texto pretendía una “formación común de las especialidades en Ciencias de la Salud”, ahora se habla de una formación “transversal”.
“
El programa de formación transversal se incorporará al programa formativo de la especialidad que realicen los residentes durante su periodo de formación”, afirma.
Regulación de la FSE
Dentro del primer capítulo de este RD, se recoge que la obligatoriedad de la formación transversal “será de obligatorio cumplimiento en la formación de los especialistas en Ciencias de Salud”.
Es en el siguiente capítulo donde la futura norma se centra en especificar las novedades que traerá consigo las ACE. La principal es que para acceder a ellas, los especialistas en Ciencias de la Salud, tras la superación de una correspondiente prueba selectiva”. A partir de ahí,
“podrá convalidarse el programa de formación transversal y periodo formativo común”.
Por lo demás, el borrador detalla que la estructura de formación de las ACE “se llevará a cabo por el sistema de residencia” y se realizarán “en las unidades docentes ya acreditadas para la docencia”, las cuales
“deberán de contar con tutores acreditados”.
Tal y como ya adelantó este diario, el documento afirma que
“podrán acceder a la formación de determinadas ACE aquellos MIR, de algunas especialidades, a partir del tercer año de residencia”.
Creación de ACE
La creación de un área de capacitación específica podrá promoverse por una o conjuntamente por varias asociaciones
|
El borrador de este Real Decreto también define el proceso por el cual crear dichas
ACE. “La creación de un área de capacitación específica podrá promoverse por una o conjuntamente por varias asociaciones o sociedades científicas de carácter estatal o autonómico, legalmente constituidas, y se propondrá a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, por el órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de una o varias CCAA. También podrá promoverse, de oficio, por las CCAA”.
Es en este último punto donde radica la novedad, al ser las CCAA las que ahora pueden proponer la creación de ACE.
En este sentido, la propuesta será formulada por la persona que ostente y ejerza la representación de la sociedad científica. Una vez creada, el documento apunta que “la creación de la ACE se entiende sin perjuicio del carácter pluriprofesional de determinados servicios sanitarios y de las competencias que corresponden a
las CCAA respecto a la organización de los servicios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación”.
Duración de la formación
Otra novedad en este nuevo texto es referida al tiempo de duración que prevé cada ACE, en lo referido a la rotación externa. “Podrán realizarse rotaciones externas no superando la suma de los periodos de rotación, los dos meses en las áreas de capacitación específica de doce meses de duración y los cuatro meses en las de veinticuatro meses de duración”.
En el texto primario, la duración máxima era de dieciocho meses.
“Cuando sea necesario, el tiempo de duración del programa formativo del Área de capacitación Específica, deberá ajustarse y, en su caso, adaptarse al tiempo del programa formativo de la especialidad de origen del especialista en formación”, recalca el documento.
También, el proyecto de RD refleja que los programas de formación de las ACE serán revisados y actualizados,
“al menos cada cinco años”.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.