El Gobierno ha cumplido con sus objetivos y ha prohibido la venta de mascarillas con válvulas. Así queda reflejado en el Boletín Oficial del Estado publicado este viernes 12 de febrero: "
No podrán comercializarse mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios con válvula de exhalación o válvula antirretorno que permita que el aire exhalado escape de la mascarilla".
Tal y como adelantó
Redacción Médica en noviembre, el organismo dirigido por
Alberto Garzón rechaza el uso de las llamadas "mascarillas egoístas" para prevenir del contagio de
coronavirus Covid-19.
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La orden publicada este viernes por Consumo nace de "la necesidad de mejorar y ampliar" el alcance y contenido de la Orden SND/354/2020, de 19 de abri; "
concretando aspectos propios de esta categoría de productos más allá de la legislación básica y horizontal, que también ha sido tenida en cuenta, creando un marco regulador que proporciona mayor seguridad jurídica y permite una adaptación más específica a las circunstancias del mercado y a la evolución que han demostrado tener estos productos". Todo ello, afirma, "
sin entrar a regular las obligaciones o recomendaciones de uso de las mascarillas higiénicas.
Los fabricantes, destaca el documento, tienen que garantizar el cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de vida útil de la mascarilla higiénica, "mediante la obtención de un
informe emitido por un laboratorio que avale el cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos adoptados por organismos de normalización reconocidos, relacionados con las mascarillas higiénicas o sus materiales".
Además, deben informar que
las mascarillas higiénicas no constituyen un Equipo de Protección Individual y están destinadas "a población sin síntomas de enfermedad".
El documento dedica también un apartado a las mascarillas que, por su función prevista dispongan de zonas compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, tales como las destinadas a permitir una
correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial. En este caso, "podrá admitirse que la eficacia de filtración de partículas no se refiere a dichas zonas o materiales, siempre que esta circunstancia esté justificada en razón de sufunción prevista y especificada con claridad en la etiqueta y que pueda asegurarse que la función o finalidad de uso previsto de la mascarilla higiénica se sigue cumpliendo".
En caso de tener algunas zonas compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, "deberá realizarse una
evaluación de riesgos para asegurar que el producto no obstruye indebidamente la respiración", determina la orden de Consumo, que advierte que se "deberán incluir en el etiquetado información o advertencia acerca del efecto distorsionador del habla y de la minoración en decibelios que provoca la mascarilla o cobertor facial comunitario".
Exigencias a los laboratorios de ensayos
La orden también hace alusión a "la c
ompetencia técnica mínima y medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos respecto de estos productos".
En este sentido, establece la obligación de que tengan "implementado, al menos para dichos ensayos, un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración".
El laboratorio, concisa la orden, deberá estar acreditado de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por la entidad nacional de acreditación designada en cumplimiento de lo establecido en el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
Además,
la administración pública competente "podrá evaluar los laboratorios de titularidad pública, a fin de avalar su competencia técnica, medios y capacidad, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente orden".
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