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Sanidad crea un comité de asesoramiento solo para colegios profesionales

Se trata de un órgano propio de Sanidad para resolver la representación de los Colegios Oficiales

Ministerio de Sanidad

06 feb 2019. 10.30H
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El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha hecho público a través del BOE la estructura y la composición del nuevo Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, "que pasa a estar integrado por un numeroso grupo de personas expertas a título individual", detalla el documento. Para resolver la representación de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social se ha considerado más adecuado dotar al Ministerio de un órgano propio de asesoramiento para la participación de las profesiones, a través de los Colegios Profesionales.

Según describe el documento, "su papel como garantes de la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares tendrá un reflejo en las políticas llevadas a cabo por el Ministerio, a través del Comité de las profesiones del sector sanitario y social que se crea a través de esta orden".

Las funciones del Consejo consisten en asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el Ministerio y sobre los proyectos normativos con rango de ley impulsados por este; conocer los Planes Integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta; así como las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social; e informar los proyectos normativos que afecten a principios básicos de la política de recursos humanos y que afecten a las profesiones del sector sanitario y social, así como otras materias que les pueda atribuir la persona titular del Departamento.

Organización de las profesiones


El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:  La Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías, que serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social. 

Estos son: el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo 

Las Vocalías, que serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia
de trece Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector
sanitario

General de Colegios Oficiales de Veterinarios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas, el Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas, el Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en este momento María Luisa Carcedo, nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años. La Secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

La persona que ostente la Presidencia será la encargada de la representación general del Comité en su ámbito de competencias; la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y la continuidad del Comité en los períodos entre sus reuniones. Por su parte, corresponde a la persona que ostente la Vicepresidencia la sustitución del presidente en caso de vacante ausencia o enfermedad.

La persona encargada de la Secretaría deberá preparar el orden del día de las convocatorias, apoyar  a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Comité y la coordinación de su funcionamiento, así como coordinar las diferentes Comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

Funcionamiento del Comité 


El Comité funcionará en Pleno pudiéndose, además, constituir Comisiones y grupos de trabajo con 

El Pleno del Comité deberá reunirse al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales

miembros del Pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ostente la Presidencia.

El Pleno del Comité deberá reunirse al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Además, de forma extraordinaria, podrá ser convocado por la persona que ocupe la Presidencia del mismo. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.

Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas. Su función es informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.

Estarán  presididas por un vocal designado por la persona que ostente la Presidencia, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.


Reglamento interno


El Comité elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno ajustando su funcionamiento a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados.

Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones y el conste del funcionamiento del órgano  será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global.


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