El
Ministerio de Sanidad ha remitido, para
audiencia e información pública, el proyecto de real decreto por el que se establecen las condiciones para la
elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de
cannabis. El documento recoge que la elaboración y dispensación
se limita a servicios de Farmacia Hospitalaria que "brindan atención farmacéutica y seguimiento integral al paciente" en colaboración con el equipo médico.
"La elaboración de las fórmulas magistrales tipificadas se limitará a los servicios de
Farmacia Hospitalaria legalmente establecidos,
que dispongan de los medios necesarios para su preparación de acuerdo con las exigencias establecidas en el Formulario Nacional y en las normas de correcta elaboración y control de calidad que reglamentariamente se establezcan. Aquellos preparados estandarizados que se consideren
psicótropos, por su contenido en THC, así como las fórmulas magistrales que se elaboren con ellos,
se regirán por su normativa específica", indica el RD.
Esta norma, que responde a la petición de la subcomisión creada para
analizar la regulación del cannabis medicinal a instancias de la Comisión de Sanidad y Consumo el 13 de mayo de 2021, busca
facilitar el acceso a medicamentos conteniendo preparados estandarizados de cannabis a determinados pacientes en los que los medicamentos autorizados no han sido eficaces.
La norma regula la
prescripción, elaboración, dispensación y uso de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, y
establece un procedimiento de evaluación e inscripción en un registro específico para estos preparados, garantizando su calidad. Esta norma se articula de manera que puedan ir incorporándose las mejoras necesarias para dar respuesta a las
necesidades de los pacientes a partir de la evaluación de su implantación desde su inicio.
Prescripción del cannabis medicinal
Dice el texto que “la evidencia científica ha mostrado un
grado de beneficio variable del cannabis y de sus extractos en algunas indicaciones terapéuticas”. La
prescripción de los mismos se limita a
médicos especialistas que traten pacientes con dichas patologías, cuando los medicamentos autorizados no consiguen un control satisfactorio de los síntomas. Se debe justificar el tratamiento en la historia clínica e informar al paciente sobre la evidencia clínica, beneficios y riesgos. Además,
el médico debe evaluar periódicamente la utilidad y seguridad del tratamiento y considerar su cese si no hay beneficio o la relación beneficio-riesgo es desfavorable.
Cannabis medicinal para cuatro patologías
Las patologías a las que se refiere el texto, y que se incluirán en la monografía correspondiente, son aquellas para las que existe evidencia científica de
beneficio terapéutico del cannabis y sus extractos.
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Espasticidad por esclerosis múltiple: rigidez y espasmos musculares asociados a la esclerosis múltiple.
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Formas graves de epilepsia refractaria: ciertos tipos de epilepsia que no responden a los tratamientos convencionales.
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Náuseas y vómitos por quimioterapia
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Dolor crónico refractario: dolor persistente que no se alivia con los tratamientos habituales.
El borrador de Real Decreto establece que la monografía del Formulario Nacional especificará las indicaciones legalmente reconocidas para estos medicamentos. Por lo tanto,
la lista de indicaciones podría ampliarse o modificarse, con la necesaria agilidad, en función de la evidencia científica y las decisiones regulatorias futuras.
Elaboración y dispensación
La Aemps publicará la
monografía en el Formulario Nacional para las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. La monografía incluirá la acción e indicaciones legalmente reconocidas para estos medicamentos.
Por su lado, los laboratorios fabricantes de los preparados normalizados
deben cumplir las normas de correcta fabricación de medicamentos de la UE, asegurar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación y buenas prácticas de distribución por parte de sus proveedores, auditarlos regularmente y documentar la cadena de suministro de cada material de partida. Solo pueden suministrar estos preparados a servicios de farmacia hospitalaria o para exportación.
Los
preparados estandarizados deben estar inscritos en el registro público de la Aemps creado a tal efecto. Los laboratorios fabricantes deben solicitar la inscripción, proporcionando la información requerida en el Anexo para su evaluación previa a la inscripción. Las fórmulas magistrales tipificadas
se usarán cuando no existan medicamentos autorizados o estos no se ajusten a las necesidades del paciente.
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