Los nuevos
criterios de calidad y seguridad que el Ministerio de Sanidad ha establecido para las unidades asistenciales de
Medicina Nuclear del Sistema Nacional de Salud (SNS) obligarán a todos los hospitales a hacer un
recuento exhaustivo sobre la plantilla encargada de estas funciones. El análisis sobre los especialistas disponibles forma parte de las nuevas acciones que ya vienen recogidas en el Real Decreto publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
La
medida acordada por el Consejo de Ministros establece que dentro del
Programa de Garantía que deberán elaborar todos los centros que cuenten con estas unidades se deberá recoger un apartado sobre los “
recursos mínimos humanos y materiales necesarios para realizar los procedimientos”. Algo que puede abrir la puerta a que algunos hospitales plasmen ahí las necesidades de personal que tienen en este nivel asistencial.
La nueva normativa también contempla otra batería de nuevas obligaciones que tendrán los hospitales para preservar la
seguridad en las unidades de Medicina Nuclear como el desarrollo de un
registro en el que se identifiquen todas las “exposiciones accidentales o no intencionadas” que se hayan producido durante la práctica asistencial, así como un sistema local de notificación y aprendizaje de estos incidentes.
Sanidad ha explicado en el Real Decreto que esta medida persigue la “codificación” de los incidentes en función de la
valoración del riesgo y de la repercusión clínica que represente para el paciente. Mientras que también se tendrán que detallar las medidas impuestas en la unidad para garantizar que no se vuelva a evitar el suceso de nuevo.
Nuevas medidas de control de radiofármacos
Entre las nuevas funciones que tendrán que cumplir las áreas de Medicina Nuclear también figura la plasmación de las medidas de
control de calidad de los radiofármacos utilizados, que se tendrán que incorporar al Programa de Calidad. Además, estas condiciones serán exigidas también al propio
suministrador de los medicamentos para preservar la seguridad.
Los programas de control de calidad del equipamiento, la
justificación de nuevos procedimientos diagnósticos basados en estudios científicos,
la formación continuada de los profesionales sanitarios, la clasificación de las obligaciones de todas las personas que trabajan en las unidades, o las instrucciones para la
protección radiológica de cuidadores también forman parte de la nueva hoja de ruta de este nivel asistencial.
Además, la normativa también ha dedicado un espacio particular a la
protección tanto de los menores como de las embarazadas en los procesos de Medicina Nuclear. El objetivo es garantizar unos “riesgos al mínimo”, por ejemplo, para las mujeres con capacidad de procrear, las gestantes o las que estén en período de lactancia.
“El médico especialista en Medicina Nuclear responsable prestará especial atención en estos casos a la justificación, la urgencia y la optimización del procedimiento, teniendo en cuenta los efectos tanto para la mujer como para el feto o el lactante.
En las solicitudes de este tipo de exploraciones o tratamientos deberá constar si la paciente se encuentra embarazada o en período de lactancia”, reza la normativa.
Todas estas acciones estarán enmarcadas en un
calendario de plazos que ya ha establecido el Consejo de Ministros. Los centros dispondrán de un tiempo máximo de
dos años para establecer el Programa de Garantía de Calidad y Seguridad que recogerá todas estas particularidades. Mientras que en un máximo de
seis meses deberá estar compuesta la Comisión de expertos del departamento que asesorará a la dirección de los centros en esta materia.
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