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La versión final del Estatuto Marco: de guardias a revalorizar sueldos

Sanidad y sindicatos, a excepción de CESM y CIG, culminan su propuesta después de tres años de negociaciones

La ministra de Sanidad, Mónica García, junto a los representantes sindicales en la firma del Estatuto Marco. Autor: Ministerio de Sanidad.


26 ene 2026. 17.00H
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El Ministerio de Sanidad y la mayoría de los sindicatos del Ámbito de Negociación han presentado este lunes un acuerdo para reformar el Estatuto Marco. Mónica García y los representantes de Satse, CCOO, UGT y CSIF han escenificado el pacto en torno a un anteproyecto de ley para el que han sido necesarios más de tres años de conversaciones.

Aunque en el texto no figuran las firmas de CESM y CIG-Saúde, la ministra y los portavoces sindicales que sustentan el acuerdo han alabado las mejoras que este Estatuto Marco traería consigo para el conjunto de profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) en caso de que, tras la pertinente tramitación parlamentaria, entre en vigor.

Retribuciones del personal estatutario


Durante su comparecencia ante los medios de comunicación para anunciar y celebrar el acuerdo con los sindicatos, García ha apuntado que el texto se ha mantenido “abierto hasta el último momento”, aunque en la cumbre de este lunes previa al anuncio del pacto se han cerrado pequeñas “modificaciones de redacción”. Es decir, que no ha habido “cambios sustanciales” respecto al último documento que se conocía hasta ahora.

No obstante, sí se ha dejado constancia del papel del Ministerio de Sanidad como mediador con otros departamentos gubernamentales para establecer “un nuevo marco retributivo” en el ámbito “de las competencias del Estado”.

“El proceso negociador tendrá por objeto garantizar la adecuación del sistema retributivo a la nueva clasificación profesional. A tal efecto, se establecerá una correspondencia entre los niveles de clasificación y los retributivos”, consta en el documento suscrito por Sanidad y sindicatos. El proceso, según se añade, se desarrollará “de forma paralela a los trámites” del Estatuto Marco.

En todo caso, la propuesta legislativa no incluye específicamente una revalorización salarial para el personal estatutario. Sanidad ha repetido en varias ocasiones de que esa materia excede de su marco competencial.

El sueldo base de los empleados públicos se establece en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir de ahí, son los servicios de salud los que aprueban sus propias tablas retributivas, incluyendo los complementos específicos, de destino, de carrera y otros como los de atención continuada.

A lo que sí se comprometió Sanidad en diciembre es a alcanzar con los ministerios de Hacienda y de Función Pública un “acuerdo específico” para “orientar las futuras negociaciones relativas al establecimiento de este nuevo modelo retributivo aplicable a todo el personal del Sistema Nacional de Salud”.

Más allá de eso, en el anteproyecto de ley se ha reflejado la obligación de que el personal estatutario perciba, “mientras tenga derecho a ello, todos los trienios que tenga reconocidos de cualquier grupo de clasificación profesional”.

También se indica que el importe de cada una de las dos pagas extraordinarias obligatorias sea, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, a lo que se añadirá, salvo que se pacte lo contrario, la catorceava parte del importe anual del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de dedicación exclusiva. Cada servicio de salud podrá determinar, previa negociación en mesa sectorial, la incorporación de otros complementos.

Guardias de 17 horas como máximo


Otra de las novedades más llamativas que contiene el anteproyecto es el límite de 17 horas para las guardias, incluso en los casos en los que a la jornada de guardia en sí se sume la jornada ordinaria. Ese coto se aplica tanto a los días laborables como a los fines de semana y a los festivos.

La “determinación concreta” de la duración de la guardia ha de negociarse “en las mesas sectoriales correspondientes, sin perjuicio de que pueda establecerse una duración inferior a 17 horas cuando así se determine, mediante negociación en dichas mesas”.

Cabe la opción de ampliar las guardias hasta las 24 horas, pero sólo “excepcionalmente, con el consentimiento expreso de los trabajadores afectados, de manera voluntaria y previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales”, y “para aquellos puestos identificados como de difícil cobertura o en el caso de fines de semana y festivos”.

El texto también permite a los servicios de salud organizar las jornadas de trabajo en base a turnos. En esos casos, la protección específica del personal tendrá que tener en cuenta “los riesgos derivados de la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, la exposición a horarios irregulares y el impacto en la conciliación de la vida personal y familiar”.

Jornada laboral a la semana


Sanidad y los sindicatos han pactado que la duración máxima de la jornada semanal ,sumando todas las modalidades, sea de 45 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, “salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo”.

No obstante, se establece que, cuando entre en vigor la ley de Estatuto Marco, los servicios de salud avancen “progresivamente” hacia el límite de 35 horas semanales, si es que no lo cumplen aún, “en función de la disponibilidad de profesionales y con el objetivo de reducir la carga laboral, preservar la seguridad y salud en el trabajo y garantizar la calidad de la atención a la ciudadanía”.

Como medida de control, se ha creado el concepto de “carga horaria excesiva”, que implica que, cuando se sobrepasen los límites horarios, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales elabore un informe con “recomendaciones para que esa situación no vuelva a ocurrir”. Por otro lado, los trabajadores mayores de 55 años no tendrán que trabajar en turnos nocturnos.

Los descansos y el fin de la deuda horaria


El anteproyecto de ley distingue entre varios tipos de descanso:

  • Descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.
  • Descanso semanal de 36 horas, divididas entre las 24 horas establecidas por la ley más las 12 horas entre jornadas.
  • “Pausa durante la jornada” de no menos de 20 minutos que “siempre debe ser considerada tiempo de trabajo efectivo”.
  • Libranza previa y posterior a la guardia de 17 horas. Esos periodos de descanso “se considerarán como jornada realizada, aunque no se computen como tiempo efectivo de trabajo”. Es decir, que no generan ‘deuda horaria’ y, por lo tanto, no podrán reclamarse.
  • Si, por motivos de la distribución de la jornada, un trabajador no puede disfrutar de los descansos de 36 horas, se compensarán en un periodo máximo de 14 días.
Además, se reconoce el tiempo de ‘solape’ entre turnos en los casos necesarios para garantizar la continuidad asistencial: “Las Administraciones sanitarias competentes deberán establecer, previa negociación en la mesa sectorial, un sistema de reconocimiento del tiempo adicional necesario para la adecuada transmisión de información asistencial y organizativa”.

Ese tiempo se considerará como trabajo efectivo y “será objeto de valoración específica, ya sea mediante su inclusión en la jornada ordinaria o mediante la compensación que se determine”.

Clasificación profesional de los estatutarios


El anteproyecto de Estatuto Marco contiene un nuevo modelo de clasificación profesional basado en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Meces). Se distinguen cinco grupos:

  • Grupo 8: médico especialista, farmacéutico especialista, biólogo especialista. Personal investigador (necesita doctorado).
  • Grupo 7: enfermera especialista, veterinario, farmacéutico.
  • Grupo 6: enfermera, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, trabajadora social, etc.
  • Grupo 5: técnicos superiores (imagen, laboratorio, anatomía patológica, etc).
  • Grupo 4: técnicos medios (cuidados auxiliares, Farmacia o técnicos de emergencias).

Las claves de la jubilación anticipada y parcial


Sanidad se compromete en el Estatuto Marco a elaborar, con la participación de los sindicatos del Ámbito de Negociación y las comunidades autónomas, “informes técnicos sobre las ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en el ámbito del Sistema Nacional de Salud”.

En base a dichos informes, las tres partes instarán al Gobierno a iniciar el proceso previsto en la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la jubilación anticipada con coeficientes reductores para el personal estatutario.

También cabe la opción de solicitar el reconocimiento como actividad penosa para un colectivo estatutario en base al Real Decreto que fija “criterios objetivos” al respecto desde mayo de 2025. En esos casos, el nuevo Estatuto Marco establece que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tiene que pedir un informe de morbilidad y mortalidad al propio Ministerio de Sanidad.

En cuanto a la jubilación parcial, el texto se remite a “la normativa básica sobre empleo público”, a la que se habrán de sumar normas adaptadas a la actividad sanitaria. Para no retrasar de facto la jubilación parcial hasta que no haya relevistas con la condición de estatutarios fijos, se contempla el “nombramiento estatutario de carácter temporal para la cobertura provisional de la plaza vinculada a la jubilación parcial, hasta la incorporación del relevista definitivo mediante el correspondiente proceso de selección”.

Medidas en pro de la estabilización laboral


El anteproyecto legislativo obliga a convocar Ofertas Públicas de Empleo (OPE) cada dos años. Los procesos tendrán que estar resueltos en un plazo máximo de 18 meses.

En lo referente al personal interino, existe la posibilidad de que permanezca en un puesto temporal durante más de los tres años que fija la ley, siempre que se haya publicado la convocatoria de estabilización dentro de ese límite.

Negociación en las mesas sectoriales


Sanidad y los sindicatos han acordado que las modalidades de actividad asistencial -ya sea ordinaria, programada, de atención continuada o de atención a la urgencia-  “serán definidas por las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas sectoriales”: “Todas las modalidades asistenciales que se realicen deberán estar encuadradas en un tipo de jornada, para así garantizar la aplicación de los derechos y límites que establecen en la presente Ley”, reza el anteproyecto.
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