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La nueva orden en reproducción asistida entra en vigor este miércoles

Las mujeres sin pareja, las lesbianas o las personas transexuales tienen acceso a cualquier tratamiento

Carolina Darias, ministra de Sanidad

09 nov 2021. 11.20H
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Según la última modificación del Boletín Oficial del Estado (BOE), toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de cualquier tratamiento de reproducción asistida a través de la Sanidad Pública.

La orden firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, entra en vigor a partir de este miércoles y modifica una anterior de 2014 rubricada por quien entonces era la responsable de esta cartera, Ana Mato, que limitaba estos tratamientos a las personas con trastornos de la fertilidad o a tratamientos en situaciones especiales y a un fin preventivo para evitar la transmisión de enfermedades graves.

Con la de 2014, recoge el texto publicado este martes en el BOE, quedaban fuera algunos colectivos de mujeres, "como es el caso de las mujeres sin pareja, las lesbianas o las personas transexuales que conservan la capacidad de gestar".

Por ello, Sanidad ha aprobado esta nueva norma sobre reproducción asistida "con el fin de proporcionar seguridad jurídica y la equidad en el acceso a dichas técnicas por parte de los diferentes colectivos de mujeres".

Desde el Ejecutivo señalan que este cambio en la legislación persigue un "interés general" y "resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo y cumple con el principio de eficiencia no incrementándose las cargas administrativas".

Colectivos con acceso a las técnicas de reproducción asistida


El nuevo decreto contempla varios colectivos con acceso a tratamientos de fertilidad aquellas personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y tengan un trastorno documentado de la capacidad reproductiva o tras "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos".

También las mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas. "Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio del paciente", indica el texto.

Para acceder al tratamiento con espermatozoides donados, los criterios que se debe reunir son: tener menos de 40 años, ausencia de evidencias de mala reserva ovárica, diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano, mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas.

Serán tres el máximo de ciclos a los que se pueda acceder, un límite que "podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular de los tratamientos previos".

En cuanto a la criopreservación de gametos para uso propio diferido para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales, la orden indica que se realizará exclusivamente por indicación médica, "no incluyéndose cuando sea únicamente a petición propia del paciente para uso diferido".

Y se realizará en pacientes con posible riesgo de pérdida de su capacidad reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo testicular primario.

Para la criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite mínimo de edad de 18 años.

La transferencia de los gametos criopreservados se llevará a cabo en mujeres menores de 50 años, "siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia".

Nueva unidad asistencial: el banco de oocitos


Asimismo, se modifica la clasificación y definición de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluyendo la unidad asistencial de banco de oocitos. No obstante, cabe destacar que el real decreto establece que se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 


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